DECRETO 1771 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1771 DE 2015     

(septiembre 7)    

D.O. 49.628, septiembre  7 de 2015    

por el cual se  levantan algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas  afectadas por la situación en la frontera Colombo-Venezolana en los registros  de datos de programas sociales y se establecen criterios que permitan focalizar  y priorizar el gasto público social en esa población.    

Nota: Decreto  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-700 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, en  desarrollo del Decreto  número 1770 de 7 de septiembre de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el  Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión  de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa  y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y  podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los  existentes.    

Que mediante Decreto número  1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  con ocasión de la situación que se viene presentado en la frontera  colombo-venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de  sus efectos.    

Que en dicho decreto se señaló expresamente  que para mitigar las consecuencias derivadas de la deportación, repatriación,  expulsión y retorno de personas a Colombia desde Venezuela “resulta necesario levantar ciertas  restricciones legales relacionadas con la identificación, selección y registro  de personas en programas asistenciales y sociales ofrecidos por el Estado, así  como establecer criterios adecuados a su condición que permitan focalizar y  priorizar el gasto público social en favor de ellas”.    

Que la población objeto de deportación,  repatriación, expulsión o retorno a Colombia desde Venezuela, en su gran  mayoría son personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, que presentan  graves carencias en materia de ingresos, salud y educación.    

Que el programa Más Familias en Acción,  regulado por la Ley 1532 de 2012,  constituye una herramienta efectiva para la superación de la pobreza y la  formación de capital humano de las familias beneficiarias, mediante la entrega  de una transferencia monetaria directa condicionada, que complementa los  ingresos del hogar, estimulando el acceso a la oferta de salud y educación de  los menores de 18 años.    

Que el parágrafo 3° del artículo 10 ibídem establece que “no se podrán hacer afiliaciones al programa de familias en acción  durante 90 días, previos a una contienda electoral de cualquier circunscripción”,  razón por la cual, en la actualidad no es posible hacer afiliaciones al  programa Más Familias en Acción, debido a las elecciones de autoridades locales  (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de Juntas  Administradoras Locales), prevista para el próximo 25 de octubre de 2015.    

Que por lo anterior se hace necesario  levantar esta prohibición en los municipios en los que se declaró la Emergencia  Económica, Social y Ecológica, con el propósito de proceder a la inscripción al  programa de Más Familias en Acción, a aquellas familias que cumplan con los  requisitos para ser beneficiarias del mismo y cuyos integrantes hayan sido  deportados, repatriados, expulsados o hayan retornado a Colombia desde  Venezuela a raíz de la crisis que busca superarse con la declaración del Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001,  modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007,  dispone que el Conpes Social definirá cada tres años  los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección  de beneficiarios, así como los criterios para la focalización de los servicios  sociales y la aplicación del gasto social.    

Que mediante el documento Conpes número 117 de 2008 se dispuso la actualización de  los criterios para la determinación, identificación y selección de los  beneficiarios de programas sociales, que contempla particularmente el diseño e  implementación de la tercera versión del sistema de identificación para  potenciales beneficiarios sociales de los programas sociales – Sisbén III y en una de sus recomendaciones señaló  expresamente “Mantener el instrumento Sisbén como sistema para la identificación de potenciales  beneficiarios de los programas sociales”.    

Que dada la coyuntura en la que se  encuentran las personas deportadas, expulsadas y repatriadas o que han  retornado de Venezuela no es posible focalizar el gasto social para adelantar  este acompañamiento con base en el Sisbén III, toda  vez que dichas personas, al haber sido residentes en dicho Estado, no han sido  registrados en este instrumento el cual, adicionalmente, por la configuración  técnica contenida en la ficha de clasificación socioeconómica elaborada por el  Departamento Nacional de Planeación, incluye variables de la vivienda que no se  pueden detectar respecto a esta población que se encuentra en lugares  especiales de alojamiento.    

Que en este sentido se hace necesario  focalizar el gasto social para atender a los colombianos deportados,  expulsados, repatriados o que han retornado de Venezuela, en consideración a su  situación de vulnerabilidad y pobreza extrema.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Inscripciones en periodo electoral a Más Familias en Acción. Autorízase la inscripción de los hogares cuyos miembros  hayan sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado a Colombia  desde Venezuela como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la  declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que se  encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades  competentes, al programa Más Familias en Acción durante los noventa (90) días previos  a realización de las elecciones de autoridades locales en los municipios en los  que se decretó dicha emergencia, siempre y cuando estén en situación de pobreza  y vulnerabilidad, según criterios establecidos por el DPS, y se integren con  menores de 18 años de edad.    

Artículo 2°. Adiciónase  el siguiente parágrafo transitorio al artículo 94 de la Ley 715 de 2001,  modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007:    

“Parágrafo  transitorio. Los colombianos que fueron deportados, expulsados, repatriados y  retornados de Venezuela como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la  declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, incluidos  en los registros elaborados por las autoridades competentes y que se encuentren  en situación de vulnerabilidad, serán focalizados como población en pobreza  extrema y en consecuencia el gasto social se priorizará a la atención a esta  población, a través de un modelo de acompañamiento temporal y particular que  les permita acceder a la oferta de servicios pública y privada”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo  Bustos.    

El Ministro del Interior, encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

               

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