DECRETO 1770 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1770 DE 2015    

(septiembre 7)    

D.O. 49.628, septiembre  7 de 2015    

por el cual se  declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del  territorio nacional.    

Nota 1: Decreto declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2015.    

Nota 2: Desarrollado por el Decreto 1979 de 2015,  por el Decreto 1977 de 2015,  por el Decreto 1067 de 2015,  por el Decreto 1802 de 2015,  por el Decreto 1774 de 2015,  por el Decreto 1773 de 2015,  por el Decreto 1772 de 2015  y por el Decreto 1771 de 2015.    

Nota 3: Ver Oficio  37110 de 2015. Ver Concepto  28151 de 2015, DIAN. Ver Circular  Externa No. 12 de 2015. Ver Decreto 1978 de 2015.  Ver Resolución 1234 de 2015, UAEMC. D.O. 49.657, pag. 25.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en  desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos  212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en  forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que  constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con  la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos  hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en  el año calendario.    

Que la declaración del Estado de Emergencia  autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

1. PRESUPUESTO FÁCTICO    

Que mediante Decreto  número 1950 del 21 de agosto de 2015, el Gobierno venezolano declaró el  Estado de Excepción de los municipios de Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, limítrofes con el departamento  de Norte de Santander.    

Que entre las razones para declarar el  Estado de Excepción el Gobierno venezolano invocó la amenaza a los derechos de los  habitantes de la República por la presencia de circunstancias delictivas y  violentas vinculadas con el “paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de  extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas delictivas  análogas”.    

Que en virtud de la declaratoria del Estado  de Excepción, el Decreto l.950 de  2015 autorizó, entre otras medidas, “1.  La inspección y revisión por parte de los organismos públicos competentes del  lugar de habitación, estadía o reunión de las personas naturales, domicilio de  personas jurídicas, establecimientos comerciales, o recintos privados abiertos  o no al público, siempre que se lleven a cabo actividades economicas,  financieras o comerciales de cualquier índole, formales o informales, con el  fin de ejecutar registros para determinar o investigar la perpetración de  delitos o de graves ilícito s administrativos contra las personas, su vida,  integridad, libertad o patrimonio, así como los delitos o ilicitudes  relacionados con la afección de la paz, el orden público y Seguridad de la  Nación, la fe pública, el orden socioeconómico, la identidad y orden  migratorio, y delitos conexos, podrá realizarse sin necesidad de orden judicial  previa”.    

Que en la misma línea, el Decreto número  1950 de 2015 autorizó requisas personales, restricciones al tránsito de  bienes y personas, el traslado de bienes y pertenencias en el país, así como el  establecimiento de restricciones a la disposición, traslado, comercialización,  distribución, almacenamiento o producción de bienes esenciales o de primera  necesidad, “o regulaciones para su  racionamiento así como restringir o prohibir temporalmente el ejercicio de  determinadas actividades comerciales”.    

Que en virtud del artículo 16 del Decreto número  1950 de 2015, el mismo “tendrá una  duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta  Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60)  días más de acuerdo al procedimiento constitucional”.    

Que mediante Decreto  número 1969 del 1° de septiembre de 2015, el Gobierno venezolano amplió el  Estado de Excepción a los municipios de Lobatera,  García de Hevia, Ayacucho y Panamericana, también del  Estado de Táchira.    

Que, adicionalmente, el Gobierno venezolano  dispuso desde el 19 de agosto el cierre de la frontera, en el puente Simón  Bolívar, que comunica los municipios de Cúcuta y San Antonio del Táchira, en  Venezuela, frontera que permanece cerrada hasta la fecha de expedición de ese  decreto, situación que podría extenderse indefinidamente.    

– Deportaciones, repatriaciones, retornos  y expulsiones    

Que como consecuencia de las medidas  adoptadas por el Gobierno venezolano en desarrollo del Estado de Excepción,  miles de colombianos han retornado o han sido deportados, repatriados o  expulsados a Colombia.    

Que aunque es un hecho notorio que la  migración forzada de connacionales ha generado una  crisis inminente de tipo humanitario, económico y social, pues así lo han  reportado gráfica y profusamente los medios de comunicación y ha sido  denunciado por autoridades nacionales, internacionales y formadores de opinión,  las autoridades públicas competentes han descrito con detalle la magnitud de  los hechos.    

Que según datos de Migración Colombia, entre el 21 de agosto de  2015 y el 7 de septiembre de 2015, es decir en los últimos 17 días, el número  de personas deportadas, expulsadas y repatriadas1 que  ingresaron al país por los Puestos de Control Migratorio en la frontera con  Venezuela fue de 1.443, de las cuales el 19% de estas personas corresponden a  menores de edad. Esta cifra contrasta con las 3.211 personas que ingresaron de  la misma manera, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al  20 de agosto de este año (7 meses y 20 días), y con las 1.590 personas que  fueron sujeto de las mismas medidas durante todo el año 2014 (Dinámica migratoria en la frontera con  Venezuela – Informe Estadístico de seguimiento número 158 del 3 de septiembre de  2015, Informe Estadístico Ejecutivo Coyuntura al 06 de septiembre, 7 de  septiembre de 2015).    

Que además la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, para el 7 de septiembre de 2015, registra  10.780 personas provenientes del territorio venezolano que han retornado al  país desde que se desató la crisis. En efecto, tal como lo manifestó el señor  Presidente de la República en el Consejo de Ministros del 2 de septiembre de  2015 en Cúcuta, una parte considerable de la migración se ha dado por miedo a  las medidas represivas (destrucción de casas, deportaciones) que las  autoridades venezolanas han tomado en contra de los colombianos. Esta  información ha sido confirmada por inspectores internacionales como el  Coordinador Residente y Humanitario de Las Naciones Unidas, Fabrizio  Hochschild, en entrevista que dio el 31 de agosto de  2015 a la emisora de Radio la W.    

Que en el mismo informe de la UNGRD se  tienen datos totales de que a la fecha serían al menos 13.138 personas  perjudicadas con la emergencia en la frontera.    

Que, por su parte, según el Informe de  Situación número 2 del 1° de septiembre de 2015 de la Oficina para la  Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), en “el marco del Estado de Excepción  Constitucional declarado por el Gobierno de Venezuela desde el 21 de agosto en  diez municipios del estado Táchira, 1.097 ciudadanos colombianos han sido  deportados/repatriados hacia Norte de Santander, incluyendo 220 menores de edad  (al 30 de agosto, 07:00hs), según reporte del PMU. Si  bien los últimos casos de deportación se produjeron el 26 de agosto, la cifra  de personas que retornan a Colombia por vías informales se ha mantenido  constante, ascendiendo a 9.826, según cálculos del PMU al 30 de agosto”2,  3.    

Que según dicha publicación, a “31 de agosto, 3.109 personas se encuentran  albergadas en Cúcuta y Villa del Rosario, de las cuales 2.339 están en nueve  albergues habilitados y formalizados, 332 personas se encuentran en albergues  espontáneos en proceso de formalización o evacuación y 438 han sido albergadas  en hoteles”4.    

Que de acuerdo con dicho documento entre “los deportados y retornados a Norte de  Santander, se han identificado al menos 102 casos de personas sujeto de  protección internacional”5.    

Que, además, según comunicado de prensa del  28 de agosto de 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de “acuerdo a información de público  conocimiento, las personas deportadas se encontrarían en situación migratoria  irregular en Venezuela. Esta información a su vez indica que las autoridades  venezolanas habrían realizado redadas y operativos de control migratorio en  barrios y lugares principalmente habitados por personas colombianas. En el  marco de estos operativos, las autoridades venezolanas estarían desalojando  forzosamente a las personas colombianas de sus casas, reportándose abusos y el  uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades, para luego proceder a  deportar a las personas colombianas de forma arbitraria y colectiva. La forma en  que se están llevando a cabo los operativos habría impedido que muchas de las  personas pudiesen llevar consigo sus documentos y otros de sus bienes”6.    

Que de acuerdo con el mismo comunicado, la “CIDH a su vez ha recibido información  indicando que muchas de las personas deportadas han sido separadas de sus  familias. En algunos casos, personas adultas habrían sido deportadas sin sus  hijos, así como otros familiares a Colombia. A través de videos publicados en  medios de comunicación, la Comisión ha tomado conocimiento de que las  autoridades venezolanas han procedido a marcar con la letra “D” las casas de  personas colombianas en el barrio La Invasión, para luego proceder a demolerlas  tras haber desalojado y deportado arbitrariamente a las personas que habitaban  en las mismas”.    

Que según indica la CIDH en el documento, “el Comisionado Felipe González, Relator  sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH,  manifestó que… ‘La información de la que disponemos indica que estas  deportaciones se estarían realizando de forma arbitraria, sin que se respetasen  garantías de debido proceso migratorio, el principio de la unidad familiar, el  interés superior del niño, el derecho a la integridad personal, ni el derecho a  la propiedad de estas personas. La forma en la que se están llevando a cabo  estas deportaciones indica que a estas personas se les están violando múltiples  derechos humanos y que están siendo expulsadas de forma colectiva, algo que es  completamente contrario al derecho internacional. Desde la Comisión también nos  preocupa que entre las personas deportadas se encuentran refugiados y otras  personas que requieren protección internacional, sobre las cuales el Estado  venezolano tiene un deber de respetar el principio de no devolución’”7.    

Que según lo informó la Canciller  colombiana, Maria Ángela Holguín, en el Consejo extraordinario de Ministros que  se celebró el 2 de septiembre de 2015 en Cúcuta, a esa fecha ya se habían  reportado los primeros casos de personas deportadas desde Caracas por la  frontera venezolana con Arauca; al tiempo que el Ministerio del Interior tiene  datos de deportaciones en otros puntos fronterizos sin cierre, lo que indica  que las deportaciones se han venido ampliando a distintos puntos fronterizos  con el país vecino.    

2. PRESUPUESTOS VALORATIVO Y DE NECESIDAD    

Que las cifras de deportaciones masivas,  repatriaciones y expulsiones ordenadas por las autoridades venezolanas, además  de las personas que voluntariamente han regresado al país por temor a las  medidas de las autoridades venezolanas, que a la fecha ascienden al menos a  13.138 personas, según el último informe de la UNGRD, han generado una grave e  inminente crisis humanitaria, social y económica en gran parte de los  municipios colombianos de la frontera con Venezuela, que no puede conjurarse  con los mecanismos ordinarios a disposición de las autoridades competentes.    

Que en ejercicio de sus propias facultades  constitucionales y legales, las autoridades locales y nacionales han desplegado  las competencias requeridas para superar la crisis humanitaria generada por la  migración masiva de colombianos al territorio nacional.    

Que entre las medidas locales ordinarias que  se han dictado para conjurar la crisis están la declaratoria de calamidad  pública en los municipios de Puerto Santander, Villa del Rosario, y Cúcuta,  Norte de Santander, mediante los Decretos números 060 del  29 de agosto de 2015, 157 del 24 de agosto de 2015 y 849 del 24 de agosto de  2015, respectivamente, no obstante lo cual, tal como lo han reconocido las  mismas autoridades territoriales, la emergencia ha superado la capacidad  institucional del municipio.    

Que por su parte, el Departamento  Administrativo de la Prosperidad Social (DPS) ha adoptado medidas para mitigar  la afectación de los derechos fundamentales de las personas afectadas.    

Que, en efecto, como respuesta a la  situación que se presenta en la frontera Colombo- Venezolana, el Gobierno  nacional a través de las entidades que integran el Sector de la Inclusión  Social y la Reconciliación adelantó acciones de caracterización de la población  deportada con el propósito de proceder a cualificar y complementar la  información de las familias afectadas; inclusión en el Registro Único de  Víctimas de aquellas personas que, además de la condición de afectados derivada  de la situación de la frontera, fueron identificados como víctimas del  conflicto armado interno; orientación a las personas afectadas en la frontera  sobre los derechos que les asisten como víctimas del conflicto armado interno  cuya inclusión en registro se realizó con anterioridad; asignación de cupos de  empleos temporales y promoción de otros mediante la aceleración de obras de  infraestructura comunitaria; destinación de recursos con el propósito de  brindar un incentivo económico a las familias afectadas que participan en  procesos de formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; creación de  cupos en el marco del Programa Generaciones con Bienestar; identificación de  menores de edad afectados con la situación de la frontera y atención en los  casos requeridos.    

Que al atender la crisis fronteriza, la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) adelantó desde  el comienzo las actividades propias de su competencia, incluyendo el  seguimiento al plan de atención y coordinación; el establecimiento de una sala  de crisis; el levantamiento, caracterización y unificación de criterios para  datos estadísticos y la implementación de medidas para evitar el fraude a la  oferta institucional; la disposición de vehículos y bodegas para el depósito de  víveres; el traslado de personas a albergues; el diseño de medidas de seguridad  en los albergues; el mejoramiento del agua y el saneamiento básico en los  mismos; la identificación de medidas de enfoque diferencial; la atención a  niños de primera infancia con colaboración del ICBF, y el adelantamiento de  jornadas de vacunación.    

Que el ICBF ha atendido 3.161 personas, de las  cuales 605 corresponden a menores de 5 años, 817 a menores entre los 6 y los 17  años, y 104 a madres lactantes y gestantes.    

Que, adicionalmente, según el último reporte  recibido de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se han  habilitado en los municipios de Cúcuta y Villa del Rosario un total de 22  albergues ubicados en centros educativos, iglesias y hoteles en los cuales se  encuentran alojadas 3.367 personas. También se registra un acompañamiento por  la UNGRD y la OIM en el retorno y salida de albergues hacia diferentes ciudades  de 1.082 personas.    

Que, adicionalmente, según los reportes de  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se han habilitado  en los municipios de Cúcuta y Villa del Rosario un total de 20 albergues  ubicados en centros educativos, iglesias, hoteles en los cuales se encuentran  alojadas 3.429 personas.    

Que adicionalmente, el 4 de septiembre de  2015 el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1768 de 2015 mediante el cual estableció condiciones especiales de  afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en  Salud de los migrantes colombianos que han regresado  de Venezuela a raíz de la declaratoria de Estado de Excepción en ese país y se  estableció el mecanismo para la prestación de los servicios de salud de las  personas que no se encuentran afiliadas y que requieran de atención médica.    

Que no obstante que las autoridades locales  y nacionales han adelantado acciones dirigidas a solucionar los problemas  generados por la crisis, estas han sido insuficientes para conjurarla  definitivamente, a pesar de que en los casos más graves la migración masiva  afecta los derechos fundamentales de niños, adolescentes, adultos mayores,  personas enfermas y familias de escasos recursos, poniendo en peligro su  subsistencia digna, el derecho a la vivienda, a la familia y sus derechos  patrimoniales.    

Que en atención a la gravedad de las  circunstancias, se hace indispensable adoptar medidas legislativas que permitan  superar la emergencia económica, social y ecológica que viven los colombianos  afectados por la crisis de la frontera, según los registros que lleven las  autoridades públicas competentes.    

Que en atención a que las medidas adoptadas  por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela pueden extenderse a  toda la frontera con Colombia –prueba de lo cual es el hecho de que el Estado  de Excepción inicialmente declarado ya fue ampliado a otros municipios del  vecino país– se hace necesario declarar el Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todos los municipios colombianos  limítrofes con Venezuela, así como en los municipios de El Zulia, Salazar de  las Palmas y Sardinata, del Norte de Santander, con  el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.    

a) Reintegración familiar    

Que, entre las situaciones producidas por la  crisis, la deportación masiva e indiscriminada de colombianos, las  repatriaciones, los retornos y las expulsiones han desintegrado familias  compuestas por miembros de ambas nacionalidades.    

Que con el fin de garantizar la  reunificación inmediata de familias integradas por nacionales colombianos y venezolanos,  resulta necesario adoptar medidas excepcionales de tipo migratorio que permitan  la expedición de permisos especiales de ingreso y permanencia en el territorio  nacional de los cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad venezolana,  con miras a adelantar posteriormente el trámite de solicitud de la nacionalidad  colombiana.    

b) Atención social    

Que dado que muchas de las personas que  regresaron y siguen regresando al país lo hacen habiendo dejado atrás todas sus  pertenencias, escasamente provistas de elementos de primera necesidad, resulta  necesario levantar ciertas restricciones legales relacionadas con la  identificación, selección y registro de personas en programas asistenciales y  sociales ofrecidos por el Estado, así como establecer criterios adecuados a su  condición que permitan focalizar y priorizar el gasto público social en favor  de ellas, incluyendo la posibilidad de destinar recursos parafiscales para su  atención.    

c) Mercado laboral    

Que, adicionalmente, el cierre de la  frontera ha presionado fuertemente el mercado laboral en los municipios  afectados por la medida.    

Que aunque el efecto de cierre de las  fronteras genera un incremento del desempleo en los municipios limítrofes, la situación  en Cúcuta es particularmente crítica si se tiene en cuenta que la ciudad y su  área metropolitana presentan problemas graves de desempleo –muy superiores a  los de la media nacional– motivo por el cual, el  súbito e intempestivo cierre del tránsito entre los dos países ha disminuido  las posibilidades de que los cucuteños pasen la frontera para derivar recursos  de subsistencia en Venezuela.    

Que de acuerdo con información suministrada  por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), la ciudad de Cúcuta, junto  con el área metropolitana (Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia),  para el trimestre móvil mayo-julio 2015, es la tercera ciudad con mayor índice  de desempleo en Colombia y la que presenta mayor porcentaje de empleo informal  de las grandes ciudades del país.    

Que en función de las dinámicas económicas  propias de los municipios de la frontera, el cierre de los puntos de paso se  traduce en un aumento de la presión del mercado laboral que puede traer  consecuencias desfavorables de tipo social y económico. Así, por ejemplo, según  cifras del Ministerio del Trabajo, la crisis fronteriza amenaza con poner en  riesgo 7.000 empleos del sector minero, en razón de la imposibilidad de  transportar carbón por territorio venezolano. En otros casos, el cierre  fronterizo compromete 3.200 empleos en el sector de transporte de pasajeros y  carga.    

Que en tales condiciones, con el fin de  dinamizar el mercado laboral de la región, se hace necesario adoptar medidas  que reduzcan las cargas laborales no salariales, que promuevan la capacitación  y la formalización laboral y que dinamicen la oferta laboral de personas  afectadas por la crisis en la frontera con Venezuela.    

d) Definición de situación militar    

Que según información del Registro Único de  Damnificados de la UNGRD, un número cercano a los tres mil hombres entre los 17  y los 50 años han ingresado al país en condiciones anormales a raíz de la  crisis fronteriza.    

Que entre ellos, muchos podrían estar  obligados a definir su situación militar o estar próximos a tener que hacerlo.    

Que la definición de la situación militar  incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanción o compulsión para prestar  el servicio militar; ii) en el pago de la cuota de  compensación militar; iii) en la posibilidad de  celebrar contratos con entidades públicas; iv) en la  posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad de  tomar posesión de cargos públicos; vi) en la  posibilidad de vincularse laboralmente y de que las empresas que contraten sin  el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas; y vii)  en la posibilidad de vincularse a organismos docentes de enseñanza superior o  técnica.    

Que dadas las múltiples consecuencias que se  derivan de la necesidad de definir la situación militar, resulta necesario  adoptar medidas que permitan establecer excepciones a dicho régimen en  beneficio de las personas que hayan ingresado al país a raíz de la crisis  fronteriza.    

e) Comercio e industria    

Que no obstante que Colombia tiene un  mercado natural con Venezuela, al punto que, pese a las dificultades, el país  vecino es el tercer destino de las ventas no minero energéticas de Colombia,  entre el 2008 y el 2014 las ventas totales al mismo se redujeron en 67%.    

Que según estimaciones de la Cámara de  Comercio de Cúcuta, cada 30 días de cierre generan pérdidas en exportaciones de  alrededor de USD 3,2 millones, generando que los productores tengan que buscar  nuevos clientes para su oferta en el mercado nacional o en otros países  incurriendo en costos en la transición.    

Que según el DANE, cerca del 40% de las  importaciones desde Venezuela representan el 10% de la canasta básica de  consumo para hogares, por lo cual no se descartan impactos directos sobre la  inflación.    

Que todo lo anterior se traducirá en una  desaceleración generalizada de la actividad económica de los municipios de la  frontera que afectará la calidad de vida de sus habitantes y daría espacio a  una mayor desigualdad, afectando gravemente el orden social y económico de la  zona de frontera.    

Que por lo anterior es necesario generar mecanismos de  emergencia, tales como medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciación o destinación de recursos parafiscales, que  contrarresten el impacto de la crisis sobre el mercado laboral, que disminuyan  los costos transaccionales de ciertos trámites, que permitan aliviar el impacto  negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la región  de frontera, que estimulen la microempresa, que faciliten la atracción de la  inversión nacional y extranjera directa en los municipios respecto de los  cuales se declara el Estado de Emergencia y que permitan atenuar la situación  económica incrementando la productividad y diversificación de su tejido  empresarial.    

f) Transporte de carbón    

Que gran parte del intercambio comercial que  se realiza con la República Bolivariana de Venezuela se materializa en el  transporte y habilitación de centros de acopio vinculados al proceso de  explotación de minerales, al punto que cuatro municipios de Norte de Santander  (El Zulia, Salazar de las Palmas, Sardinata y Cúcuta)  producen algo más del 80% del carbón del departamento, mineral que se despacha  por puertos del vecino país.    

Que en el mismo ámbito, los pequeños  productores de carbón de varios municipios de Norte de Santander, que usan el  puerto de Maracaibo en Venezuela para sus exportaciones, están enfrentando  pérdidas por US$175.000 por cada día de cierre de la  frontera, lo que implica pérdidas por seis millones cuatrocientos mil dólares (US$6.400.000). A esto se suma que las hullas son el  principal producto de exportación del departamento (32% del total en el periodo  enero-mayo 2015).    

Que en estas condiciones, el cierre de las  fronteras afecta definitivamente el intercambio comercial de este mineral y  podría generar una amenaza ecológica, pues a la fecha se encuentran represadas  220.000 toneladas de carbón en centros de acopio de Norte de Santander, cifra  que podría aumentar por la no movilización de la producción diaria.    

Que por las mismas razones, el cierre de las  fronteras afecta inusitada y gravemente el intercambio comercial de este  mineral, perjudica el empleo vinculado a esa actividad, afecta a las familias  de los trabajadores que viven de la industria y perturba el orden social y  económico derivado de la misma, lo cual obliga a buscar alternativas de tipo  tributario, contractual, administrativo, ambientales; reducción de tarifas de  carretera, férreas y portuarias, y, en general, cualquier medida que permita  que el transporte de ese mineral en territorio colombiano garantice las  condiciones de eficiencia y competitividad existentes.    

Que así mismo, se hace necesario adoptar  medidas que permitan superar algunas restricciones de movilidad que vienen  operando hasta la fecha.    

g) Convenios interadministrativos  y contratación directa    

Que con el fin de atender la crisis  humanitaria, social y económica generada en la frontera, se hace indispensable  brindar a los colombianos afectados atención especial para satisfacer sus  necesidades básicas y apoyar su reubicación en territorio nacional, para lo  cual la nación y los municipios afectados deben trabajar conjuntamente, a fin  de coordinar esfuerzos y ejecutar los recursos requeridos para el efecto.    

Que para la debida colaboración y  coordinación de esfuerzos y la ejecución de los recursos para atender la  emergencia, resulta necesario que las entidades estatales, tanto las del  Gobierno nacional central como descentralizado, y los departamentos fronterizos  con Venezuela, suscriban convenios interadministrativos  con los municipios afectados, de manera que sea posible encausar y agilizar la  ejecución de recursos del orden nacional y territorial en las obras, proyectos,  programas, actividades y demás acciones que estén orientadas a conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, para lo cual se hace  indispensable levantar restricciones legales vigentes en la materia.    

Que, con el mismo fin, resulta necesario  habilitar a las entidades estatales financieras o de naturaleza financiera para  que asignen, a través de mecanismos de contratación directa, recursos no  reembolsables que permitan estructurar proyectos prioritarios de manera eficaz,  ágil y eficiente.    

h) Industrias y empresas ubicadas en  territorio venezolano    

Que teniendo en cuenta las medidas adoptadas  por el Gobierno venezolano y considerando que la inversión extranjera directa  de Colombia en Venezuela, de acuerdo con las cifras del Banco de la República,  fue de 8,2 millones de dólares en 2014, se hace necesario la adopción de  medidas administrativas, fiscales, tributarias, arancelarias, entre otras, para  efectos de facilitar la relocalización en Colombia de  empresas de colombianos ubicadas en Venezuela.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar,  Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato  Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón  del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico,  Chiriguaná y Curumaní en el  departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área  Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama,  Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata,  en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en  el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el  departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo  en el departamento del Vichada, e Inírida del  departamento de Guainía, por el término de treinta    

(30) días calendario, contados a partir de  la vigencia de este decreto.    

Artículo 2°. El Gobierno nacional, ejercerá  las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y  el artículo 10 del presente decreto.    

Artículo 3°. El Gobierno nacional adoptará mediante  decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente  estado de emergencia económica, social y ecológica y dispondrá las operaciones  presupuestales necesarias.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro del Interior, encargado de las funciones  del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cardenas Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D´Echeona.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

_________________    

1 Deportado: Medida entendida como sanción  impuesta a colombianos en el país receptor por incumplimiento de la  normatividad migratoria, incurriendo en su gran mayoría en permanencia irregular.    

Expulsado: Medida entendida como sanción impuesta a  colombianos en el país receptor por cumplimiento de pena privativa de la  libertad, entre otras causas.    

Repatriado: Para efectos estadísticos se  clasifica en esta categoría a menores de edad que viajan con su núcleo  familiar, parte de este o solos, y cuyos acompañantes fueron sujetos de medidas  de deportación.     

2 https://www.humanitarianresponse.info/en/system/files/documents/files/1S0901_informe_de_situacion_no_2_situación  _ de_frontera _ cucuta  _final. pdf    

3 La Oficina para la Coordinación de Asuntos  Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) menciona en su informe el número de  personas que ingresaron al país por el Puesto de Control Migratorio de Puente  Simón Bolívar (Villa del Rosario) (1097 personas), pero no hace referencia a  las cifras de otros Puestos de Control Migratorio como Puente Paéz-Arauca, Paraguachón-Maicao o  Puerto Carreño- Vichada. Por otra parte, el informe de la OCHA introduce datos  de aquellas personas que ingresaron al país por vías informales, esto es, que  no hicieron tránsito por ninguno de los Puestos de Control Migratorio de la  Frontera con Venezuela.    

4 Ídem.    

5 Ídem.    

6 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/100.asp    

7 Ídem.    

               

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