DECRETO 1768 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1768 DE 2016     

(noviembre  10)    

D.O.  50.053, noviembre 10 de 2016    

por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Girardot.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el  artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el  artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número 1074 del 2015, establece: “Integración  de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que  será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos  que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del  Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la  correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las  cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las juntas  directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa  Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira;  Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot;  Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste  Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas;  Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla;  Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las  cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos  (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales.    

Las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta;  Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena;  Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá;  Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja;  y Casanare tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las  cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las juntas  directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali,  Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de  afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo  1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas  ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo  2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva  y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo  3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a  los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de  la elección.    

Parágrafo  4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados  al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el  Gobierno nacional”.    

Que a su  turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del Decreto número 1074 del 2015, contempló que  las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan para el período  2014- 2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la fecha de la  expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de  conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la  Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot,  corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar a José Alejandro Aljure Salame identificado con la cédula de  ciudadanía número 11297628 de Girardot, como Miembro principal en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Girardot, en reemplazo de Magdalena Eugenia Collazos Luna.    

Artículo  2°. La nueva directiva nombrada, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de  la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia Lacouture Pinedo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *