DECRETO 1766 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1766 DE 2016     

(noviembre  10)    

D.O.  50.053, noviembre 10 de 2016    

por el cual se modifican unos artículos de los Capítulos 1 y 2 del  Título 5 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto Único del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Ley 395 de 1997 se  declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la  Fiebre Aftosa en Colombia. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 3044 de 1997,  compilado en el Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015  en el cual se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para adecuar  y emitir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del  Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.    

Que  mediante la Resolución 1779 de 1998 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)  estableció que para la movilización de animales domésticos susceptibles de  contraer la Fiebre Aftosa destinados a otras fincas, ferias comerciales,  remates, subastas, ferias exposiciones, mataderos y frigoríficos, los  ganaderos, comerciantes o transportadores de ganado, requerirán la Guía  Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) o Licencia de Movilización, expedida  por este Instituto.    

Que la Ley 914 de 2004 creó  el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan),  como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino  y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena  alimenticia, hasta llegar al consumidor final.    

Que en  desarrollo de la citada ley se expidió el Decreto 3149 de 2006,  modificado mediante el Decreto 414 de 2007  y compilado en el Título 5, de la Parte 13, del Libro 2, del mencionado Decreto 1071 de 2015,  estableciendo la Guía de Transporte Ganadero como el documento que habilita el  transporte de ganado bovino y bufalino en el país.    

Que la  Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y la Guía de Transporte Ganadero  cumplen funciones similares y contienen información idéntica, lo cual ha  incrementado los tiempos de respuesta del Instituto Colombiano Agropecuario  (ICA) como responsable de la expedición de la GSMI y como administrador del  Sinigan.    

Que de  acuerdo a lo anterior y en observancia de los principios constitucionales y  legales que rigen la función administrativa, como son los de eficacia, economía  y celeridad, las áreas técnicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural (ICA), Ministerio de Transporte y Ministerio de Defensa plantearon la  necesidad de unificar el documento oficial requisito para la movilización y  transporte de bovinos y bufalinos, sustituyendo la Guía de Transporte Ganadero  por la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), para lo cual es preciso  modificar algunas disposiciones establecidas en los Capítulos 1 y 2 del Título  5 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.    

Que de  acuerdo con lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificación del artículo  2.13.5.1.6 del Decreto 1071 de 2015. El  artículo 2.13.5.1.6 del Decreto 1071 de 2015  quedará así:    

“Artículo 2.13.5.1.6. Guía Sanitaria de Movilización Interna. El documento que autoriza la movilización y transporte  de ganado bovino y bufalino se denominará Guía Sanitaria de Movilización  Interna (GSMI), y será expedida por la autoridad competente.    

En la  determinación del horario de movilización se tendrá en cuenta, de manera  especial, la realización de ferias y exposiciones, para que dichos eventos se  puedan adelantar de acuerdo con los horarios establecidos para los mismos, sin  perjuicio de la obligación de preservar la seguridad y protección de las  personas y semovientes que se movilicen con destino a aquellos.    

Parágrafo. Para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización  Interna (GSMI) se verificará el cumplimiento de los requisitos del  transportador, el medio de transporte, así como las condiciones sanitarias de  los bovinos y bufalinos para su movilización”.    

Artículo  2°. Modificación del artículo  2.13.5.1.7 del Decreto 1071 de 2015. El  artículo 2.13.5.1.7 del Decreto 1071 de 2015  quedará así:    

“Artículo  2.13.5.1.7. Obligatoriedad.  Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el  respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar  la transacción, sea este el de la subasta pública, internet o cualquier medio  idóneo legalmente permitido”.    

Artículo  3°. Modificación del artículo  2.13.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015. El  artículo 2.13.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015  quedará así:    

“Artículo  2.13.5.2.1. Requisitos para la  movilización y transporte de ganado en el territorio nacional. Los requisitos para la movilización fluvial, marítima o  terrestre de ganado en el territorio nacional serán los siguientes:    

1. Guía  Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), expedida por la autoridad competente.    

2.  Manifiesto de carga expedido únicamente por la empresa de transporte público  terrestre automotor de carga, legalmente constituida y habilitada, o documento  que haga sus veces en los demás modos de transporte”.    

Artículo  4°. Modificación del artículo  2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015. El  artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015  quedará así:    

“Registro de transportadores.  Todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten ganado en el  territorio nacional deberán registrarse a través del Sistema de Identificación  e Información de Ganado Bovino (Sinigan).    

Si se  trata de registro de personas jurídicas deberá presentarse:    

1.  Certificado de existencia y representación legal.    

2.  Fotocopia de la licencia de conducción de cada conductor que vaya a movilizar  animales.    

Si se  trata de registro de personas naturales deberá presentarse:    

1.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía.    

2.  Fotocopia de la licencia de conducción.    

Parágrafo.  El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendrá una vigencia  de 5 años”.    

Artículo  5°. Modificación del artículo  2.13.5.2.4 del Decreto 1071 de 2015. El  artículo 2.13.5.2.4 del Decreto 1071 de 2015  quedará así:    

“Registro Policial. El  administrador del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado  Bovino (Sinigan), dispondrá de una base de datos para efectos de la  verificación y el control de la información, de la cual dará acceso a la  Policía Nacional para su consulta, y estará al alcance de los comandos regionales,  departamentales y demás entidades que conforman la Fuerza Pública.    

El  Registro de Control que residirá en la base de datos contendrá la información  contenida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI).    

Las  organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías deberán suministrar la  información que recauden conforme al presente capítulo a la entidad que el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haya designado como administradora  del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino  (Sinigan), de acuerdo con la Ley 914 de 2004”.    

Artículo  6°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada en  Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2016    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El  Ministro de Defensa,    

Luis Carlos Villegas Echeverri    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El  Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *