DECRETO 1763 DE 2014
(septiembre 16)
D.O. 49.276, septiembre 16 de 2014
por el cual se designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 15 de septiembre de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aurelio Iragorri Valencia, para conocer y decidir sobre la iniciativa legislativa del proyecto de acceso a tierras que será presentado ante el Congreso de la República.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc, al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al Ministro del Interior Juan Fernando Cristo Bustos, para conocer y decidir sobre la iniciativa legislativa del proyecto de acceso a tierras que será presentado ante el Congreso de la República.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN