DECRETO 1762 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1762 DE 2014

 (septiembre 16)

 D.O. 49.276, septiembre 16 de 2014

por el cual se designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 15 de septiembre de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, para conocer y decidir sobre los aspectos relacionados con la formación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cuando hubiere de separarse del conocimiento del negocio un ministro, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República, en la sesión del Consejo de Ministros del 15 de septiembre de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para que conozca y decida sobre los aspectos relacionados con la formación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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