DECRETO 1760 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1760 DE 2014

 (septiembre 16)

 D.O. 49.276, septiembre 16 de 2014

 por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se cumple un fallo judicial y se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Cartagena, en el departamento de Bolívar.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145, 152 y 161 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 60, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y 1° del Decreto 3047 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.

Que la doctora Ana Piedad Román de Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 33122970, nombrada Notaria Primera (1ª) del Círculo de Cartagena en el departamento de Bolívar, mediante Decreto 3378 del 9 de septiembre de 2008, cumplió 65 años de edad el día 14 de noviembre del año 2011, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del honorable Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”.

Que el Consejo de Estado en fallo de fecha 27 de marzo de 2014, dispuso en relación con la doctora Ana Piedad Román de Rojas, “que dentro del término de 5 días, contado a partir de la notificación de esta providencia, se proceda al retiro del servicio si aún no lo han hecho, de los doctores (…) Ana Piedad Román de Rojas (Notaria 1ª del Círculo de Bogotá) (Sic)” (Negrita fuera de texto original).

Que la doctora Ana Piedad Román de Rojas, ejerce el cargo de Notaria Primera de Cartagena y no el de Notaría 1° del Círculo de Bogotá, tal como se indicó en la parte resolutiva de la Sentencia de 27 de marzo de 2014, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, razón por la cual se solicitó mediante Oficio OFI14-0014419- OAJ-1500 de 25 de junio de 2014, radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado el 26 de junio de 2014, aclaración de la parte resolutiva.

Que la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante auto de 13 de agosto de 2014 accedió a la solicitud de corrección del numeral tercero de la Sentencia proferida el 27 de marzo de 2014, en el sentido de indicar que dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la providencia se proceda al retiro del servicio de la doctora Ana Piedad Román de Rojas, Notaría Primera del Círculo de Cartagena. Dicho Auto fue notificado por Estado el 4 de septiembre de 2014.

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial a la doctora Ana Piedad Román de Rojas.

Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial, sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripción político administrativa y sea de igual categoría, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 960 de 1970 artículo 178-3.

Que no obstante lo anterior, el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, mediante Auto del 13 de junio de 2014, dentro del Proceso 76001- 33- 33-018-2013-00068-00, demandante Alberto Montoya Montoya, ordenó (…) Decretar la suspensión provisional de los efectos de la regla adoptada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en el Acta número 001 del 24 de marzo de 2010, para regular el derecho de preferencia de que trata el artículo 178, numeral 3, del Decreto ley 960 de 1970, según la cual “el notario designado en propiedad que primero solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia, tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten posteriormente”.

Que en atención a la decisión del Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial, ha quedado desprovisto de su elemento objetivo de aplicación, razón por la cual no es posible proceder al nombramiento con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia.

Que el auto del Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca fue apelado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Ministerio de Justicia y del Derecho, estando pendiente de la resolución del mismo por juez superior.

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, sin embargo, dentro de esta no se encontraba el Círculo Notarial de Cartagena, sin contar con que dicha lista tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.

Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de 1970 prevé que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional.

Que mientras se provee el cargo en propiedad, o en tanto se resuelve lo concerniente a las solicitudes en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, para no afectar el servicio público notarial, se hace necesario nombrar el encargo al Notario Primero (1°) del Círculo de Cartagena, designando a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.

Que el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 24 de junio de 2014 certificó que: “(…) Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Jaime Enrique Maldonado Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía 8717877 de Barranquilla, Atlántico, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en encargo”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírese del servicio a la doctora Ana Piedad Román de Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 33122970, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notaria Primera (1ª) en propiedad del Círculo Notarial de Cartagena en el departamento de Bolívar, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Artículo 2°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en calidad de encargo al doctor Jaime Enrique Maldonado Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía 8717877, como Notario Primero (1°) del Círculo de Cartagena en el departamento de Bolívar, mientras se realiza el respectivo nombramiento en propiedad o se resuelve lo concerniente a las solicitudes en ejercicio del numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado.

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