DECRETO 1759 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1759 DE 2016     

(noviembre  8)    

D.O.  50.051, noviembre 8 de 2016    

por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015  establece un plazo de inscripción, según el cual los responsables del  tratamiento de la información personal deben inscribir sus bases de datos en el  Registro Nacional de Bases de Datos dentro del año siguiente a la fecha en que  la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo  con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad.    

Que en  atención a las múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de  Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administración del Registro  Nacional de Bases de Datos creado por Ley  Estatutaria 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales  para la protección de datos personales”, se advierte la necesidad de modificar  el plazo establecido para que los responsables del tratamiento de la  información personal inscriban sus bases de datos en dicho registro, con el fin  de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y  garantizar un alto grado de cumplimiento de la citada disposición entre los  destinatarios de la norma.    

Que, en  consecuencia, se hace necesario modificar el término de un (1) año previsto en  el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015.    

Que las  normas de que trata el presente decreto fueron publicadas de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 por  el término de cinco (5) días para consulta pública.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de  las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo  en los siguientes plazos:    

a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza  privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del  país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de  junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la  Superintendencia de Industria y Comercio.    

b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de  naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas  jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de  comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases  de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las  instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los  plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán  inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su  creación”.    

Artículo  2°. Vigencias y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María  Claudia Lacouture Pinedo.    

(C. F.).    

               

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