DECRETO 1749 DE 2015
(septiembre 1°)
D.O. 49.622, septiembre 1° de 2015
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la categoría de Caballero al doctor Javier Ricardo Duarte Duarte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 9, Sección 2 del Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte, a lo largo de su trayectoria profesional, contribuyó al crecimiento y fortalecimiento de la industria nacional, a través de las gestiones que realizó por el país en ejercicio de los cargos que desempeñó;
Que el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte, en los periodos comprendidos entre 19921994 y 1995-1996, se desempeñó como Cónsul de Colombia en Tokio y en Singapur, respectivamente, y durante esos años impulsó el desarrollo social y económico del país, el libre comercio, la competitividad, la productividad y los entornos regulatorios de negocios, entre otros asuntos y valores;
Que el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte se desempeñó como Jefe Negociador de Tratados de Libre Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y durante su gestión defendió los objetivos, intereses y estrategias de Colombia en las negociaciones que tuvo a su cargo, concluyendo con éxito las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio con Canadá y los Estados de la AELC-Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia;
Que el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte, desde octubre de 2008 a junio de 2010, fue Viceministro de Desarrollo Empresarial en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y durante este tiempo fue responsable de la productividad empresarial, la competitividad y el desarrollo empresarial, a través de la promoción y mejora de la iniciativa empresarial, la capacidad innovadora y tecnológica y la competitividad global de las micro, pequeñas y medianas empresas; de igual manera, promovió la inversión extranjera directa y el entorno normativo y legal de los negocios;
Que durante su gestión como Viceministro de Desarrollo Empresarial, el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte tuvo a cargo la consolidación y orientación del programa de desarrollo económico, Programa de Transformación Productiva, dirigido a fomentar el desarrollo de nuevos sectores económicos de alto valor agregado, a través de la formación, la regulación, la innovación tecnológica y las alianzas público-privadas;
Que el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte realizó esfuerzos encaminados a mejorar la calidad de la regulación y el ambiente de los negocios en el país, gracias a lo cual, Colombia mejoró su posición en el ranking del reporte del Doing Business realizado por el Banco Mundial en el 2010;
Que el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte, como fundador socio de la Firma Duarte García Abogados, continúo con su loable labor, encaminada al desarrollo de la productividad empresarial, brindando asesorías a las empresas colombianas en materia de comercio exterior e innovación de los modelos de negocios;
Que la labor del doctor Javier Ricardo Duarte Duarte ha sido reconocida a través del otorgamiento de diferentes reconocimientos internacionales;
Que como reconocimiento a los grandes esfuerzos realizados por el doctor Javier Ricardo Duarte Duarte en el fortalecimiento de la industria nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hace un reconocimiento póstumo a tan ilustre profesional, por las actividades realizadas en beneficio del desarrollo económico del país;
Que el Gobierno nacional creó la Orden del Mérito Industrial con el propósito de reconocer, a través de su otorgamiento, a los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales;
Que previo estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial. Concédase un reconocimiento póstumo a través de la Orden del Mérito Industrial, en la categoría de Caballero, al doctor Javier Ricardo Duarte Duarte como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes a la industria nacional.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.