DECRETO 1745 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1745 DE 2015     

(agosto 31)    

D.O. 49.621, agosto 31  de 2015    

por el cual se retira del servicio a un notario  por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  legales, en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia,  establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;    

Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”;    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del  Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del  proceso con Radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al  Gobierno nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección  de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo  1° del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”;    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de 2014 dentro  del Proceso de Acción de Cumplimiento número 080012331000201300003-01, resolvió  “Conminar a las accionadas para  que en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los  notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término  previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, es decir, ‘dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal’”, norma que fue derogada por el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015;    

Que el doctor Arturo Sánchez Toro, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19114955, nombrado mediante el Decreto  número 005 del 2 de enero de 1995 como Notario Único en Propiedad del  Círculo de Puerto Inírida-Guainía,  cumplió 65 años de edad el día 7 de agosto de 2015, de acuerdo con la  información consignada en el Registro Civil de Nacimiento que reposa en el  archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba reemplazarlo”;    

Que de conformidad con la norma anterior el doctor Arturo Sánchez Toro  deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el  Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 3 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del servicio. Retírase del servicio al doctor Arturo Sánchez Toro,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19114955 quien se encuentra  desempeñando el cargo de Notario Único en Propiedad del Círculo de Puerto Inírida-Guainía, por cumplimiento  de la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo. El doctor Arturo Sánchez Toro deberá permanecer en el cargo  hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título 6,  Capítulo 3 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.              

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