DECRETO 1739 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1739 DE 2015     

(agosto 28)    

D.O. 49.618, agosto 28  de 2015    

por el cual se reajusta la asignación mensual  para los miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1056 de 2016,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo  1° de la Ley 644 de 2001, le  corresponde a la Contraloría General de la República certificar, dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el  incremento salarial para los empleados de la administración central, el  promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la  remuneración de los servidores de ese nivel;    

Que el Contralor General de la República, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales  fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración  central, a través de certificación expedida del 09 de junio de 2015 señaló que  el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de  2015, fue del cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%);    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  miembros del Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de  2015 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se  reajustará en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%).    

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la  honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República,  expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del  reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del  Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto número  620 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *