DECRETO 1735 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1735 DE 2015     

(agosto 28)    

D.O. 49.618, agosto 28  de 2015    

por el cual se  adiciona el Decreto número  1079 de 2015 reglamentando la Orden al Mérito Julio Garavito.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 2° de la Ley 135 de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 135 de 1963 “por la cual la Nación se asocia a la  celebración del 75 aniversario de la fundación de la Sociedad Colombiana de  Ingenieros” estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar los méritos de los  ingenieros colombianos y facultó al Gobierno nacional para reglamentar esta  disposición y señalar los grados que correspondan en la Orden que se establece;    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1958 de 1964, “por el cual se dictan los Estatutos de la “Orden al Mérito  Julio Garavito”, modificado por el Decreto número  857 de 1994;    

Que mediante el Decreto número  1079 de 2015, el Gobierno expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector  Transporte y derogó todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria  relativas al sector Transporte;    

Que como consecuencia de lo anterior, los  Decretos números 1958 de 1964 y 857 de 1994  quedaron derogados, siendo necesario adicionar un nuevo título a la Parte 4 del  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de reglamentar la  Orden al Mérito Julio Garavito;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Decreto número  1079 de 2015. Adiciónese el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 8    

ESTATUTOS DE LA “ORDEN AL MÉRITO JULIO  GARAVITO”    

Artículo 2.4.8.1. Estatutos. La “Orden al Mérito Julio Garavito”,  establecida por el artículo 2° de la Ley 135 de 1963,  destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos, se regirá por  los Estatutos que se indican a continuación.    

CAPÍTULO 1    

Otorgamiento    

Artículo 2.4.8.1.1. Reconocimiento. La condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito” se concederá a los ingenieros colombianos  titulados con matricula profesional, que hubieren prestado importantes  servicios a la Nación que los haga merecedores de esta alta distinción, a  juicio del Consejo de la Orden.    

Artículo 2.4.8.1.2. Otorgamiento, diplomas e insignias. El otorgamiento de  esta orden se hará por decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de  Transporte, a quien corresponde la expedición de los diplomas e insignias.    

CAPÍTULO 2    

Consejo    

Artículo 2.4.8.2.1. Composición del Consejo. El Consejo de la Orden estará integrado por  el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad  Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de ex Presidentes de  la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de  Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías),  quien actuará como Secretario del Consejo de la Orden.    

Artículo 2.4.8.2.2. Miembros del Consejo. El Presidente de la República es Gran  Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director  del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden.    

Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendrá reuniones ordinarias trimestralmente y  extraordinarias cuando el Ministro de Transporte lo disponga o cuando alguno de  sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá una comunicación  escrita al Director del Invías, en calidad de  Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la  reunión extraordinaria.    

Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reunión se  hará por escrito dirigido a cada uno de los miembros por el Secretario del  Consejo.    

Artículo 2.4.8.2.5. Quórum. El Consejo podrá deliberar con la asistencia de tres (3)  de sus miembros.    

Artículo 2.4.8.2.6. Deliberaciones y actas. El Consejo empleará para sus deliberaciones  el sistema acostumbrado en las corporaciones públicas. El Secretario hará  constar todos los pormenores de la sesión, en el acta respectiva, la cual  tendrá carácter absolutamente reservado.    

Artículo 2.4.8.2.7. Concesión de la orden o la promoción dentro de ella. Una vez aprobada la  concesión de la orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el  grado correspondiente, según lo previsto en los Estatutos. Si el expediente se  hallare incompleto, será devuelto al proponente.    

Artículo 2.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones  generales del Consejo:    

a) Conceder, promover, negar o aplazar, en  votación secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su  consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión  siguiente;    

b) Velar por el fiel y estricto cumplimiento  de los presentes Estatutos y por el prestigio de la Orden;    

c) Tomar las medidas que considere  indispensables en relación con las actividades de la Orden;    

d) Suspender el derecho a usar las insignias  de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto  por el artículo 2.4.8.5.1. del presente decreto;    

e) Dictar su propio reglamento, dentro del  cual se fijarán las atribuciones de sus miembros;    

f) Las demás que se desprendan de los  presentes Estatutos.    

Parágrafo. Está vedado a los miembros del  Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por  terceros.    

CAPÍTULO 3    

Condecoraciones    

Artículo 2.4.8.3.1. Grados. La “Orden al Mérito Julio Garavito”  tendrá los siguientes grados:    

– Gran Cruz con Placa de Oro    

– Gran Cruz    

– Gran Oficial    

– Cruz de Plata    

– Comendador    

– Oficial    

– Caballero    

Artículo 2.4.8.3.2. Requisitos. La Gran Cruz con Placa de Oro solo podrá concederse a expresidentes de la República de Colombia.    

La Gran Cruz podrá concederse a quienes hayan  ocupado el cargo de Ministro, Presidente de la Sociedad Colombiana de  Ingenieros, Rector de Universidad y Gerente de un establecimiento público  descentralizado.    

La Placa de Gran Oficial podrá concederse a  quienes hayan ocupado el cargo de Secretario General, Director o su equivalente  en un Ministerio, Presidente de alguna sociedad de ingenieros de índole  académica con personería jurídica que funcione en el país, Decano de Facultad  de Ingeniería, Miembro del Congreso, Gobernador de departamento, o a quienes  hayan merecido el título de Profesor Honorario o Emérito o alguno de los  premios que confiere la Sociedad Colombiana de Ingenieros.    

La Cruz de Plata, que constituye un grado  único, se otorgará solamente a entidades públicas o personas jurídicas, teniendo  en cuenta su antigüedad, la importancia sobresaliente de su objetivo  institucional y sus destacados servicios al país.    

La Cruz de Comendador será concedida a  quienes se hayan desempeñado como Jefe o su equivalente en un Ministerio,  Miembro de Junta Directiva de alguna sociedad de ingenieros de índole académica  con personería jurídica que funcione en el país, Profesor Universitario de  alguna Facultad de Ingeniería; Miembro del Consejo Profesional Nacional de  Ingeniería y a otras personas con cargos equivalentes.    

La Cruz de Oficial se concede a quienes  hayan sido Directivos o Asesores en un Ministerio, Miembro de alguno de los  Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería u ocupado cargo oficial o  particular y a otras personas con cargos equivalentes.    

La Cruz de Caballero podrá concederse a  quienes a juicio del Consejo de la Orden la merezcan por sus actuaciones  profesionales.    

Parágrafo 1°. En caso de duda  sobre el grado que pudiere corresponder al condecorado, el Consejo le otorgará  el menor de aquellos dos que motiven la duda.    

Parágrafo 2°. Si el Presidente de  la República saliente fuere ingeniero, el entrante, una vez en ejercicio de sus  funciones, le conferirá la Gran Cruz con Placa de Oro. A este acto concurrirán  todos los miembros del Consejo.    

Artículo 2.4.8.3.3. Entrega. El Presidente de la República podrá entregar las  insignias de la Orden, siempre que así lo desee o disponga. Las condecoraciones  de Gran Cruz y Placa de Gran Oficial serán entregadas por el Ministro de  Transporte a quienes se hallen en la capital o por conducto de los Gobernadores  cuando residan fuera de Bogotá. En el exterior se hará por el representante  diplomático de Colombia. Las demás condecoraciones podrán ser entregadas por el  Ministro de Transporte o por quien este disponga.    

Artículo 2.4.8.3.4. Diplomas. Los diplomas que acreditan la concesión de  la Orden serán del siguiente tenor:    

“El Ministro de Transporte de Colombia,    

Gran Canciller de la Orden al Mérito Julio Garavito    

CERTIFICA    

Que el Presidente de la República, Gran  Maestre, confirió por Decreto No.____ de___, la condecoración de ____ la Orden  al Mérito Julio Garavito, al ingeniero ____.    

Registrada en el libro bajo el número ____    

El Gran Canciller, ____”    

Artículo 2.4.8.3.5. Proposición de otorgamiento. Solo podrán presentar proposición de  promoción o de otorgamiento de la orden, los miembros del Consejo y las  sociedades regionales de ingeniería de índole académica, con personería  jurídica. Estas proposiciones deberán presentarse por escrito en nota de  estilo.    

Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la  Orden se harán rigurosamente de acuerdo con la escala prevista en el artículo  2.4.8.3.2, sin pretermisión de grados y siempre que se compruebe:    

a) Un tiempo mínimo de tres años en el grado  anterior, y    

b) Méritos nuevos que justifiquen plenamente  el ascenso. En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden  un expediente comprobatorio de los hechos.    

Artículo 2.4.8.3.7. Retorno de la venera por promoción en los grados. Quien haya sido  promovido dentro de la Orden estará en la obligación de retornar al Secretario  del Consejo de la Orden, la venera anterior. El Consejo podrá decretar las  medidas que juzgue oportunas en caso de la no observancia de esta obligación.    

CAPÍTULO 4    

Insignias    

Artículo 2.4.8.4.1. Características.    

Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y  cuatro (44) milímetros, en esmalte anaranjado y borde de oro. Tendrá en oro un  círculo central en el anverso con la efigie de Julio Garavito  y las palabras “Orden al Mérito Julio Garavito” en  contorno, también en oro sobre esmalte anaranjado. En el reverso, sobre un  círculo de esmalte azul, la leyenda “República de Colombia”, en oro. Esta Cruz  está sostenida por una cinta de color anaranjado, de treinta y ocho (38)  milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera  colombiana, en cuatro (4) milímetros. Esta insignia se lleva sobre el lado  izquierdo del pecho.    

Oficial. Igual a la Cruz de Caballero, pero  con una roseta de veintiocho (28) milímetros sobre la cinta. Esta insignia se  lleva sobre el costado izquierdo del pecho.    

Comendador. Igual a la anterior, pero de  cincuenta y cinco (55) milímetros de dimensión. Esta insignia se lleva  suspendida al cuello por una cinta igual a la de los grados anteriores.    

Cruz de Plata. Igual a la anterior, pero con  la Cruz de Oficial también en plata.    

Gran Oficial. Este grado lleva una placa  estrellada, convexa, de plata, cuyo mayor diámetro es de ochenta y un (81)  milímetros; en su centro ostenta una cruz igual a la de oficial. Se lleva un  poco arriba de la cintura, al lado derecho.    

Gran Cruz. Este grado lleva la misma placa  que la de Gran Oficial, pero se lleva a la izquierda, al nivel de la cintura;  lleva además una cruz, igual a la de Comendador, suspendida de una cinta  anaranjada de ciento dos (102) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los  colores de la bandera nacional, de once (11) milímetros y debe llevarse  terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

Gran Cruz con Placa de Oro. Es igual a la  anterior, pero la placa estrellada es de oro. Sus insignias se llevan como las  de la Gran Cruz.    

La cinta o banda de estos dos últimos grados  debe llevarse siempre por debajo del chaleco, excepto en las ocasiones en las  que se halle presente el Jefe del Estado. En estos casos se llevará por encima  del chaleco.    

Artículo 2.4.8.4.2. Uso de la insignia. Con el traje ordinario podrá ostentarse los  distintivos de la Orden por medio de la cintilla o de la roseta correspondiente  al grado, colocada en el ojal superior de la solapa izquierda.    

CAPÍTULO 5    

Sanciones    

Artículo 2.4.8.5.1. Faltas. No se harán acreedores a la distinción o perderán el  derecho a ella quienes incurrieren en las siguientes faltas:    

a) Prestar servicios que vayan en contra de  Colombia;    

b) Haber sido condenado a pena privativa de  la libertad;    

c) Haber recibido dictamen reprobatorio de  actos públicos deshonrosos o infamantes que hagan al individuo indigno de  pertenecer a la Orden;    

d) Haber perdido los derechos ciudadanos;    

e) Por usar una insignia de la Orden en  grado superior al que se haya conferido;    

f) Por cancelación de la matricula  profesional, decretada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.    

Artículo 2.4.8.5.2. Procedimiento. Para decretar la pérdida de la condecoración  debe mediar un proceso de averiguación de los hechos que puedan ocasionar tal  medida, del cual resulten pruebas suficientes e irrecusables. En el fallo del  Consejo anulando la condecoración se mencionará la disposición que la concedió.    

Artículo 2.4.8.5.3. Sanción. El que sin derecho a ello, se permita usar la  condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito”,  se hará acreedor a las sanciones que fijen los jueces, de acuerdo con las leyes  y demás disposiciones pertinentes.    

Artículo 2.4.8.5.4. Presupuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo  6° de la Ley 135 de 1963, el  Ministro de Transporte podrá solicitar oportunamente la inclusión de las  partidas presupuestales que fueren del caso, para atender cada año, al correcto  funcionamiento de la Orden.    

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello  Vives.    

               

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