DECRETO 173 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 173 DE 2016     

(febrero 1°)    

D.O. 49.773, febrero 1°  de 2016    

por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015,  con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015,  sobre estructuración integral de proyectos de inversión; presentación de  proyectos por parte del Gobierno nacional a los órganos colegiados de  administración y decisión (OCAD) y reconocimiento de los costos de  estructuración por parte de los OCAD.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1753 de 2015 “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo  País” establece las siguientes estrategias transversales: Competitividad e  Infraestructura Estratégica; Movilidad Social; Transformación del Campo;  Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcción de Paz; Buen Gobierno y  una estrategia envolvente de Crecimiento Verde.    

Que la Ley 1753 de 2015  incorpora estrategias regionales para promover la gestión territorial y  promover su desarrollo.    

Que la Ley 1753 de 2015  identifica la importancia de mejorar las capacidades de las entidades  territoriales para la formulación, ejecución y seguimiento de los planes y  programas de inversión, incluyendo la estructuración de proyectos y la  evaluación por resultados de la inversión con el apoyo del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)  y del Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

Que el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015  autoriza la destinación y asignación de recursos para la identificación,  preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico del orden  nacional y territorial para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y  autoriza la canalización de recursos a través de las entidades públicas de  carácter financiero del orden nacional.    

Que de conformidad con las bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, con el objetivo de  alcanzar una eficiente gestión del gasto público, el Departamento Nacional de  Planeación está encargado de liderar un programa de apoyo y fortalecimiento en  estructuración de proyectos de las entidades, a través de la formulación de  metodologías, guías e instrumentos técnicos y legales estandarizados, así como  la construcción de un portafolio de proyectos referenciables  y metodologías para su estructuración, entre otros. Lo anterior, en consonancia  con las estrategias de fortalecimiento a las secretarías de planeación,  realizadas con el objeto de incrementar la capacidad institucional de estas en  la formulación de proyectos para el Sistema General de Regalías.    

Que con el fin de dinamizar la  estructuración de proyectos en beneficio de las regiones y lograr un impacto  efectivo en el territorio, el artículo 196 de la Ley 1753 de 2015 le  otorgó al Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación,  la facultad de presentar a los órganos colegiados de administración y decisión  (OCAD) proyectos de inversión de impacto regional en los que concurran  diferentes fuentes de financiación públicas o privadas y con cargo a las  asignaciones de los fondos de desarrollo regional y de Compensación Regional  del Sistema General de Regalías.    

Que el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015  permite destinar recursos del Sistema General de Regalías para el  reconocimiento de los costos derivados de la estructuración técnica, legal y  financiera de proyectos, cuando hayan sido adelantadas por entidades  financieras del orden nacional con participación estatal y, para el caso de los  recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, también cuando hayan  sido adelantadas por instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente.    

Que con el objetivo de racionalizar las  normas de carácter reglamentario, el Gobierno nacional a través del Decreto 1082 de 2015  compiló las normas del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el cual  se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regalías.    

Que es necesario reglamentar los artículos  141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, con  el objeto de hacer operativos los mecanismos de estructuración de proyectos,  presentación de proyectos por parte del Gobierno nacional a los OCAD y el  reconocimiento de los costos de estructuración con recursos del SGR.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Sección 1 al  Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

“SECCIÓN 1    

ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS  ESTRATÉGICOS    

“Artículo 2.2.6.3.1.1. Estructuración de proyectos. Para efectos de la  presente sección la estructuración integral comprende la formulación del  proyecto de inversión.    

Por formulación se entenderá la  identificación de una necesidad, la articulación con las metas previstas en los  Planes de Desarrollo, el planteamiento de las posibles alternativas de solución  y la recomendación de aquella que sea la más adecuada. Por estructuración  integral se entenderá el conjunto de actividades y estudios de orden técnico,  financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de  preinversión de un proyecto y la definición del esquema más eficiente de  ejecución.    

Se asumirá que la formulación y  estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo  la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral  de los proyectos. La formulación y estructuración de un proyecto podrán llevarse  a cabo en las fases de perfil, prefactibilidad y  factibilidad, conforme con el alcance que a tales fases le atribuye el artículo  2.2.4.1.1.3.2 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, sustituyan  o adicionen.    

Parágrafo. Siempre que el Departamento  Nacional de Planeación disponga de proyectos tipo, las entidades públicas  deberán utilizarlos en la etapa de preinversión, incluyendo los pliegos de  condiciones y contratos tipo diseñados por Colombia Compra Eficiente para tal  efecto. En el evento en que esto no sea viable deberá justificarse y en todo  caso tenerse en cuenta dichos insumos para la estructuración integral de los  proyectos de inversión:    

Cuando se presenten proyectos ante los  órganos colegiados de administración y decisión haciendo uso de los proyectos  tipo, se solicitará el pronunciamiento técnico al Departamento Nacional de  Planeación y no habrá lugar al pronunciamiento de que trata el numeral 3 del  artículo 2.2.4.4.2 del presente decreto. El Departamento Nacional de Planeación  emitirá el respectivo pronunciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes al recibo de la solicitud”.    

“Artículo 2.2.6.3.1.2. Destinación y asignación de recursos. De conformidad con  lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la  nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y  asignar recursos para la estructuración integral de proyectos estratégicos,  nacionales o territoriales, que serán aquellos necesarios para dar cumplimiento  al Plan Nacional de Desarrollo, así:    

1. Directamente.    

2. Canalizados a través de entidades  públicas de carácter financiero del orden nacional que defina el Departamento  Nacional de Planeación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:    

2.1. Acuerdo de voluntades, suscrito en los  términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto.    

2.2. Incorporación de los recursos en fondos  especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden  nacional, para la estructuración de proyectos.    

Parágrafo. El Departamento Nacional de  Planeación definirá mediante resolución las entidades financieras que podrán  canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios:    

1. La capacidad jurídica, conforme a su  régimen legal aplicable, para estructurar proyectos.    

2. Los modelos de negocio implantados para  la contratación y ejecución de los proyectos.    

3. Ser vigiladas por la Superintendencia  Financiera de Colombia”.    

“Artículo 2.2.6.3.1.3. Canalización de recursos a través de las  entidades financieras. Para que la nación o una entidad  descentralizada del orden nacional puedan destinar y asignar recursos, a título  de financiación o cofinanciación, para la  estructuración integral de proyectos, deben acordar con la entidad pública de  carácter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos:    

1. Descripción general de los proyectos que  serán formulados y estructurados integralmente.    

2. Descripción de las actividades y estudios  que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y  estructuración integral.    

3. Obligación de la entidad financiera de  rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado.    

4. El plazo para la ejecución.    

5. El valor del acuerdo y condiciones de  ejecución.    

6. Las reglas en materia de derechos de  autor.    

El acuerdo suscrito constituirá el título  con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago  de las prestaciones acordadas.    

Cuando las estructuraciones se vayan a  realizar con recursos de un fondo especializado para la estructuración de los  proyectos con que cuente una entidad pública de carácter financiero del orden  nacional, para que la nación o sus entidades descentralizadas puedan efectuar  los desembolsos que correspondan, suscribirán únicamente los contratos establecidos  para la incorporación de recursos al respectivo fondo”.    

“Artículo 2.2.6.3.1.4. Portafolio de iniciativas. Las  entidades financieras conformarán portafolios de iniciativas, con las  siguientes características:    

1. Tener la vocación de proyectos nacionales  o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Estar clasificadas sectorialmente.    

3. Tener determinados los estudios que se  requieren para culminar su formulación y estructuración integral, y    

4. Tener estimados los costos de cada una de  las fases de la estructuración integral de los proyectos.    

Parágrafo. Las entidades financieras  establecerán formatos con la información mínima que deben aportar los  interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios”.    

“Artículo 2.2.6.3.1.5. Entrega de las estructuraciones.  Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la  estructuración integral, entregará el producto debidamente documentado y  soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal  fin o que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo  pactado, y de manera informativa, al Departamento Nacional de Planeación”.    

“Artículo 2.2.6.3.1.6. Recursos complementarios. Las entidades  públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas  que los rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o  privadas para cofinanciar la estructuración de  proyectos. Los recursos pueden provenir entre otros, de entidades públicas,  organismos multilaterales, de cooperación internacional, capital de riesgo de  entidades privadas o donaciones de particulares.    

Parágrafo. Los aportantes  de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional,  en cuanto no concurran causales de incompatibilidad o inhabilidad, podrán  ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos de la presente  sección, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable”.    

Artículo 2°. Adiciónese al artículo  2.2.4.1.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015,  un parágrafo con el siguiente texto:    

“Parágrafo. Para la estructuración de  proyectos estratégicos en los términos del artículo 141 de la Ley 1753 de 2015,  además de lo previsto en el presente artículo y los artículos 2.2.4.1.1.4.3,  2.2.4.1.1.5.5, 2.2.4.1.1.5.6 y 2.2.4.1.1.5.7 del presente decreto, se deberá  atender lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro 2  de la Parte 2 del presente decreto”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.1.1.4.3. Revisión y presentación.  Formulada una iniciativa de proyecto ante la secretaría de planeación de la  entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el  proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología,  lineamientos y requisitos para la viabilización  definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del  Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de  pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y  articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en  los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.    

Cuando el proyecto no cumpla con las  metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización  a que se refiere el primer inciso del presente artículo la Secretaría de  Planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo  devolverá por una sola vez, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de  Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.    

Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días  hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo  a la secretaría de planeación respectiva.    

Los representantes legales de las entidades  territoriales o los representantes de las comunidades minoritarias de que trata  el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012,  presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el  respectivo proyecto a la secretaría técnica del órgano colegiado de  administración y decisión competente.    

Las secretarías de planeación municipales  podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del  Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de planeación  departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación  ante la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión de  acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del presente artículo, o  directamente a Colciencias como secretaría técnica  del órgano colegiado.    

De conformidad con lo previsto en el  artículo 196 de la Ley 1753 de 2015, el  Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, podrá  presentar ante los OCAD, proyectos de inversión de impacto regional, a los que  se refiere el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012,  siempre que concurran distintas fuentes de financiación públicas o privadas.    

Estos proyectos serán presentados con el  pleno cumplimiento de las características y requisitos previstos para los  proyectos de inversión en la Ley 1530 de 2012 y  sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan. Para  dichos proyectos, el Departamento Nacional de Planeación será responsable de  aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes.    

Parágrafo 1°. Cuando el Gobierno nacional  presente proyectos ante el OCAD Regional lo hará a través de la Ventanilla  Única del Sistema General de Regalías, adjuntando la carta de presentación  suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su  delegado.    

Parágrafo 2°. Para los proyectos de  inversión presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad  pública designada ejecutar el cumplimiento de los requisitos posteriores a su  aprobación”.    

Artículo 4°. Adiciónese el artículo  2.2.4.1.1.5.5 al Decreto 1082 de 2015,  con el siguiente texto:    

“Artículo 2.2.4.1.1.5.5. Reconocimiento de costos de estructuración. Para que opere el  reconocimiento previsto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, la  instancia verificadora de requisitos definida en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del  presente decreto deberá revisar, además de lo previsto en el presente decreto y  los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema  General de Regalías, que la entidad que presenta la iniciativa haya aportado lo  siguiente:    

1. Petición de utilizar recursos del SGR  para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada  por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será  la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente  a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o  institución de educación superior que haya estructurado el proyecto, en los  términos del presente artículo.    

2. Copia de los documentos que conforman la  estructuración integral del proyecto con sus componentes técnico, financiero,  ambiental, social y legal en la que se incluya:    

2.1. El valor de los costos de  estructuración que, en caso de aprobación del proyecto, serán reconocidos a la  entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución  de educación superior, incluyendo aquellos que corresponden a la contraprestación  de aquellas por el servicio prestado. El valor correspondiente a la  contraprestación deberá estar en condiciones de mercado y determinado e  identificado para conocimiento del OCAD.    

2.2. Modelo financiero que sustenta el  proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración,  como parte de los costos de inversión.    

3. Certificado de la entidad financiera del  orden nacional con participación estatal o institución de educación superior en  donde se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la  estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii)  otras fuentes.    

4. Copia de la carta de intención presentada  por la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o  institución de educación superior, en la que manifieste que, en caso de que se  apruebe el proyecto de inversión, se compromete a:    

4.1. No solicitar reconocimiento adicional  por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea  aprobado por otro OCAD.    

4.2. Cumplir la obligación de reinversión de  que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, en  los términos del presente decreto.    

Con la aprobación del proyecto de inversión  por parte del OCAD se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de  estructuración solicitado. En el acuerdo del órgano colegiado se identificará  la entidad que realizó la petición de que trata el numeral 1 del presente  artículo y el monto asignado a esta para realizar el reconocimiento  correspondiente.    

El OCAD no podrá reconocer costos que hayan  sido pagados previamente, ni comisiones de éxito.    

En los casos en que la estructuración se  haya realizado por parte de una entidad financiera del orden nacional, en los  términos previstos en la Sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro 2  de la Parte 2 del presente decreto, se deben discriminar los costos que fueron  objeto de pago y aquellos que se financiaron, es decir que son susceptibles de  recuperación, a través de su eventual reconocimiento por parte de los órganos  colegiados de administración y decisión (OCAD). Los recursos reconocidos por el  SGR deberán utilizarse para la estructuración de nuevos proyectos conforme el  artículo 197 de la Ley 1753 de 2015.    

El reconocimiento de los costos de  estructuración se realizará con fundamento en el acuerdo del OCAD, mediante  acto administrativo expedido por la entidad que solicitó la destinación de los  recursos para tal fin y que será responsable de ordenar el giro a la entidad  financiera del orden nacional con participación estatal o a la institución de  educación superior que realizó la estructuración correspondiente.    

Parágrafo 1°. En el evento en que los costos  de estructuración hayan sido financiados, esto es, susceptibles de  recuperación, la entidad financiera o la institución de educación superior  podrá acceder al reconocimiento a que se refiere el presente artículo, pero  será su responsabilidad manifestar a quienes la hayan financiado que los  recursos que se obtengan deben reinvertirse conforme con la obligación de que  trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 y  según lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto.    

Parágrafo 2°. En los proyectos presentados a  los OCAD por el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de  Planeación, se podrá solicitar el reconocimiento de los costos de  estructuración por parte de una entidad territorial, para lo cual se deberán  adjuntar los documentos a que se refiere el presente artículo”.    

Artículo 5°. Adiciónese el artículo  2.2.4.1.1.5.6 al Decreto 1082 de 2015,  con el siguiente texto:    

“Artículo 2.2.4.1.1.5.6. Reinversión de los recursos reconocidos por  el SGR por la estructuración de proyectos de inversión. En cumplimiento de  lo previsto en el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, las  entidades financieras del orden nacional con participación estatal e  instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente deberán  reinvertir el valor de los costos de estructuración reconocidos por los OCAD,  sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio  prestado, según detalle de costos previsto en el numeral 2.1 del artículo  2.2.4.1.1.5.5 y de conformidad con las condiciones del mercado.    

Cuando los costos de estructuración hayan  sido financiados con recursos canalizados a través de entidades financieras del  orden nacional en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto o  por una institución de educación superior acreditada institucionalmente, la  obligación de reinversión se cumplirá con la estructuración de nuevos proyectos  para el Sistema General de Regalías, por parte de la entidad que recibe el  reconocimiento, quien podrá financiarla o cofinanciarla.    

En el evento en que los recursos hayan sido  canalizados a través de un fondo especializado para la estructuración integral  de los proyectos a los que se refiere el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la  obligación de reinversión se podrá cumplir con la incorporación de los recursos  reconocidos por el OCAD en el respectivo fondo para la estructuración de nuevos  proyectos para el Sistema General de Regalías, sin incluir aquellos que  corresponden a la contraprestación por el servicio prestado.    

Parágrafo. En cumplimiento de la obligación  de reinversión prevista en el presente artículo, la entidad que reciba el  reconocimiento debe iniciar la estructuración integral de un nuevo proyecto  dentro del año siguiente a la recepción del reconocimiento correspondiente.  Asimismo debe publicar en su página web, a más tardar  el 31 de diciembre de cada año, informes anuales que den cuenta de los recursos  que ha reinvertido”.    

Artículo 6°. Adiciónese el artículo  2.2.4.1.1.5.7 al Decreto 1082 de 2015,  con el siguiente texto:    

“Artículo 2.2.4.1.1.5.7. Cese de la obligación de reinversión de los  recursos reconocidos por el SGR por la estructuración de proyectos de inversión.  La obligación de reinversión de que trata el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del  presente decreto cesará:    

1. Cuando por las estructuraciones  efectuadas con los recursos reconocidos por los OCAD no se realice un nuevo  reconocimiento de los costos en que incurrió la entidad financiera del orden  nacional con participación estatal o la institución de educación superior para  realizarlas.    

2. Cuando la entidad estructuradora  renuncie o no pretenda el reembolso de los costos, siempre que haya reinvertido  la totalidad de recursos que le fueron reconocidos por el SGR y entregue a las  entidades territoriales previstas como beneficiarias los documentos que  conforman la estructuración integral del proyecto con sus componentes técnico,  financiero, ambiental, social y legal, acompañada de lo previsto en los  numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.1.5.5 del presente decreto”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Decreto 1082 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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