DECRETO 1719 DE 2016
D.O. 50.038, octubre 26 de 2016
(octubre 26)
por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 24 de octubre de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Claudia Lacouture Pinedo, para actuar en representación del
Gobierno nacional en el Fondo de Fomento Palmero y en el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que, en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho;
Que el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, al doctor Alejandro Gaviria Uribe,
DECRETA:
Artículo 1. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 70565138, para actuar en representación del Gobierno nacional en el Fondo de Fomento Palmero y en el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON