DECRETO 1712 DE 2016
D.O. 50.038, octubre 26 de 2016
(octubre 26)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a los empleados y al equipo médico y asistencial de la Fundación Hospital de la Misericordia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.10.3.2 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 12 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que la Condecoración Cruz de Salud y Mérito Asistencial fue creada por la Ley 12 de 1963, la cual será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana.
Que el Título 3 de la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de la condecoración Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia pública, con competencia, consagración y conducta ejemplares.
Que la entidad Promotora de Salud Convida EPS, a través de su Gerente General postuló para esta distinción a la Fundación Hospital de la Misericordia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.10.3.5 del Decreto 780 de 2016, por cuanto han sido testigos de los servicios a favor del bien común y la salud pública, desplegados por la referida fundación.
Que la Fundación Hospital de la Misericordia cuenta con empleados y equipo médico y asistencial que se han destacado por el servicio a la comunidad, invaluable labor en la atención de enfermedades de los niños, en especial, las especialidades de oncología, neuropediatría, nefrología, gastroenterología, reumatología, oncohematología pediátrica y neumología, permitiendo su acceso a servicios de salud con calidad y tecnología, así como a programas de educación y promoción en salud con participación social, programas educativos para las nuevas generaciones de profesionales de la salud y programas de investigación en los campos de la clínica, con el propósito de mejorar las condiciones de salud y vida de los colombianos.
Que es deber del Gobierno nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de Bronce a los empleados y al equipo médico y asistencial de la Fundación Hospital de la Misericordia, insigne institución que nace en el corazón de la Señora María Josefa Cualla y es fundada por su esposo el doctor José Ignacio Barberi, destacándose por el servicio a la comunidad con un trato humanizado, perseverante, de invaluable labor en beneficio de la atención en salud con calidad y oportunidad, constante desarrollo institucional, diversificación tecnológica y la formación de talento humano en salud.
Artículo 2. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será impuesta al Representante Legal de la Fundación Hospital de la Misericordia, en representación de sus empleados y equipo médico y asistencial, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de Salud y Protección Social.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe