DECRETO 1711 DE 2016
D.O. 50.038, octubre 26 de 2016
(octubre 26)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano al doctor Luis Ramiro Uribe Espinosa.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.10.3.2 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 12 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que la Condecoración Cruz de Salud y Mérito Asistencial fue creada por la Ley 12 de 1963, la cual será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana.
Que el Título 3 de la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de la condecoración “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia pública, con competencia, consagración y conducta ejemplares.
Que la ciudadanía del municipio de Uribía, corregimientos de Nazareth y del área de cobertura del Hospital de Nazareth (Guajira), postularon para esta distinción al doctor Luis Ramiro Uribe Espinosa, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.10.3.5 del citado Decreto 780 de 2016, por cuanto han sido testigos de su servicio a la comunidad, su profunda convicción ética y su invaluable labor en beneficio de la atención en salud.
Que el doctor Luis Ramiro Uribe Espinosa, médico cirujano, se ha destacado por el servicio a la comunidad, como fundador y gerente por varias décadas del hospital intercultural de Nazaret, en la Alta Guajira, en cuyo espacio hospitalario se cruzan las prácticas médicas tradicional wayuu y occidental, y los órdenes cotidianos del trabajo familiar wayuu y de la clínica, e incorporó en su diseño la ranchería como un camino de encuentro y comunicación entre estas medicinas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad wayuu en el área de su influencia.
Que es deber del Gobierno nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de Bronce al doctor Luis Ramiro Uribe Espinosa, médico cirujano quien construyó un hospital de baja complejidad, con servicios de mediana, realizó su postulado en beneficio de las comunidades de la alta Guajira, destacándose en sus 33 años de servicio y entrega a la etnia wayuu como formador de profesionales.
Artículo 2. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será impuesta al doctor Luis Ramiro Uribe Espinosa, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de Salud y Protección Social.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.