DECRETO 171 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 171 DE 2016     

(febrero 1°)    

D.O. 49.773, febrero 1°  de 2016    

por medio del  cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la  transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y  Salud en el Trabajo (SG-SST).    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo del artículo 1° de la Ley 1562 del 2012,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número  1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos  Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la  prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y  enfermedades laborales;    

Que el artículo 56 del Decreto número  1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como  una de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas  reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los  trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de  trabajo y enfermedades laborales;    

Que el artículo 1° de la Ley 1562  del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se  entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo  (SG-SST);    

Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la  transición para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional  por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a  partir del 31 de julio de 2014, para lo cual deberán dar inicio a las acciones  necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y señala unos  plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha  fecha, así:    

“1. Dieciocho  (18) meses para empresas de menos diez (10) trabajadores.    

2. Veinticuatro (24) meses para las  empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.    

3. Treinta (30)  meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores”;    

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del  Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que  las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del  cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del  Libro 2 de dicho decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del  Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento de  este por parte de sus empleadores afiliados;    

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.37  del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que  para efectos del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del  mencionado decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindaran asesoría  y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del  SG-SST, conforme a los plazos definidos en ese artículo, y del cumplimiento de  esta obligación presentarán informes semestrales a las Direcciones  Territoriales del Ministerio del Trabajo;    

Que de conformidad con el parágrafo 2° del  artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número  1072 de 2015, las Administradoras de Riesgos Laborales presentaron informes  a las Direcciones Territoriales y a la Dirección de Riesgos Laborales del  Ministerio del Trabajo, indicando el nivel de desarrollo en la implementación  de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de sus  empleadores afiliados;    

Que la Dirección de Riesgos Laborales del  Ministerio del Trabajo consolidó y realizó un análisis de la información  presentada por las Administradoras de Riesgos Laborales, identificando que un  alto porcentaje de empleadores se encuentra en un nivel incipiente en el desarrollo  de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el  Trabajo;    

Que teniendo en cuenta este nivel de  desarrollo por parte de los empleadores y que el plazo para aquellos que tienen  vinculados menos de 10 trabajadores vence el 31 de enero de 2016, el Ministerio  del Trabajo solicitó a las Administradoras de Riesgos Laborales informar la  gestión adelantada frente a la asesoría y asistencia técnica en la  implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por  parte de sus empleadores afiliados;    

Que conforme a la información allegada por  las Administradoras de Riesgos Laborales frente a las gestiones adelantadas  para la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el  Trabajo, y atendiendo el actual nivel de desarrollo de este proceso debido a  las dificultades que se presentan por las condiciones organizacionales y  económicas de los empleadores, se hace necesario que los plazos de transición  señalados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número  1072 de 2015, sean prorrogados para hacer viable la culminación de la  sustitución de los antiguos Programas de Salud Ocupacional por los SG-SST;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número  1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015,  el cual quedara así:    

“Artículo  2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los  contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial  o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector  cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el  Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud  en el Trabajo (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017.    

Parágrafo 1°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales  brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos  sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales a las Direcciones  Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y  asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST.    

Parágrafo 2°. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se  deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta número 1016  del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización,  funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben  desarrollar los patronos o empleadores en el país”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

               

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