DECRETO 1709 DE 2016
D.O. 50.038, octubre 26 de 2016
(octubre 26)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano al doctor Luis Fernando Correa Serna.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.10.3.2 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 12 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que la Condecoración Cruz de Salud y Mérito Asistencial fue creada por la Ley 12 de 1963, la cual será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana.
Que el Título 3 de la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de la condecoración “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia pública, con competencia, consagración y conducta ejemplar.
Que la Dirección Territorial de Caldas sometió a consideración del Gobierno nacional la postulación para esta distinción al doctor Luis Fernando Correa Serna, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.10.3.5 del Decreto 780 de 2016, por cuanto han sido testigos del trabajo arduo, dedicado y comprometido que el postulado, en más de veinte (20) años de experiencia en las regiones de Colombia, ha desarrollado.
Que el doctor Correa Serna ha prestado invaluables servicios al país desde las diferentes posiciones que ha ocupado en los entonces Ministerios de Salud y en el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, particularmente su presencia permanente en las regiones coordinando y brindando atención a las poblaciones afectadas por emergencias y desastres.
Que el doctor Correa Serna ha sido un abanderado en la construcción de sistemas de supervisión y mejora de calidad, manejo de riesgo y prevención de desastres, así como un promotor del fortalecimiento de la gestión de los servicios de atención de urgencias.
Que es deber del Gobierno nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de Bronce al doctor Luis Fernando Correa Serna, quien constituye un ejemplo para las nuevas generaciones de profesionales de la salud que tienen en su eficaz desempeño el mejor ejemplo a seguir.
Artículo 2. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será impuesta al doctor Luis Fernando Correa Serna, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de Salud y Protección Social.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.