DECRETO 1707 DE 2016
D.O. 50.038, octubre 26 de 2016
(octubre 26)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano al doctor Eduardo Rivera Arcila.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.10.3.2 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 12 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que la Condecoración Cruz de Salud y Mérito Asistencial fue creada por la Ley 12 de 1963, la cual será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana.
Que el Título 3 de la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de la condecoración “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la Categoría Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia pública, con competencia, consagración y conducta ejemplar.
Que la alcaldía del municipio de Támesis (Antioquia), postuló para esta distinción al doctor Eduardo Rivera Arcila, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.10.3.5 del Decreto 780 de 2016, por cuanto han “sido testigos de la dedicación y entrega en el desarrollo de políticas públicas enmarcadas en la promoción y prevención en salud, en especial a la población infantil, derivado de su trabajo incansable en la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Támesis y otros lugares donde ha dejado huella…”.
Que el doctor Rivera Arcila, se ha destacado por el servicio a la comunidad, su profunda convicción ética y la implementación de un modelo de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, fundamentado en la estrategia de formación integral de la niñez y posterior proyección a otros grupos poblacionales, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida.
Que es deber del Gobierno nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Conceder la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en la Categoría Bronce al doctor Eduardo Rivera Arcila, médico cirujano por su invaluable labor en beneficio de la atención en salud y su servicio a la comunidad.
Artículo 2. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será impuesta al doctor Eduardo Rivera Arcila, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de Salud y Protección Social.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.