DECRETO 1704 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1704 DE 2015     

(agosto 28)    

D.O. 49.618, agosto 28  de 2015    

por el cual se  modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 4927 de 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1 de enero de 2012.    

Que Colombia hace parte del Acuerdo de  Tecnologías de la Información de la Organización Mundial del Comercio (OMC).    

Que mediante el documento WT/Let/863 el Director General de la OMC circuló la copia  autenticada de la Certificación de las Modificaciones de la Lista LXXVI de  Concesiones Arancelarias de Colombia, con efecto a partir del 8 de agosto de  2012.    

Que en la Sesión 281 realizada el 13 febrero  de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  recomendó modificar el gravamen de algunas subpartidas  del Arancel de Aduanas, para dar cumplimiento a los compromisos en materia de  aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo  de Tecnologías de la Información.    

Que teniendo en cuenta que el presente decreto  obedece al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC,  se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2  del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido que los aranceles adoptados en el presente decreto entren en  vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un gravamen  arancelario del 10% para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8523.29.21.90, 8523.29.90.00,  8528.69.00.00, 8528.72.00.10 y 8528.72.00.20.    

Artículo 2°. El presente decreto entra a  regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º  del Decreto  número 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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