DECRETO 1704 DE 2014
(septiembre 8)
D.O. 49.268, septiembre 8 de 2014
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014 y se efectúa la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1687 de 2013, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, el cual se liquidó mediante el Decreto número 3036 de 2013;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República Popular China otorga al Gobierno de la República de Colombia una donación, en cumplimiento del Convenio Marco de Cooperación Económica y Técnica entre los dos Gobiernos del 26 de octubre de 1985 y sus derivados suscritos el 6 de abril de 2005 y 16 de febrero de 2009, por valor de $33.000.000 de yuanes de renminbi (RMB) los cuales aplicando la tasa de cambio promedio del primer semestre de 2014 equivalen a $10.000.000.000 de pesos, por lo cual se requiere adicionar al presupuesto de inversión de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) con los recursos dicha donación;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), con Oficio número 20141000014321 del 18 de julio de 2014, solicita la incorporación de los recursos donados por la República Popular China por valor de $10.000.000.000;
Que la Oficina del Consejero Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en la República de Colombia certifica que están disponibles todos los recursos no reembolsables donados por el Gobierno de la República Popular China en cuantía de $33.000.000 de yuanes de renminbi (RMB);
Que el Profesional Especializado 2028-17, con funciones de tesorería de la planta global de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) certifica que en el Banco de Desarrollo Chino (BDC), están disponibles los recursos;
Que mediante Oficio 20144320001926 del 16 de julio de 2013, el Departamento Nacional de Planeación conceptúa favorablemente sobre la adición de diez mil millones de pesos m/ cte. ($10.000.000.000) al Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC);
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
10.000.000.000
0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)
B. RECURSOS DE CAPITAL
10.000.000.000
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diez mil millones de pesos m/cte. ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:
CTA PROG
SUBC SUBP
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
10.000.000.000
10.000.000.000
540
COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE C O O P E R A C I Ó N TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADM I N I S T R A C I Ó N DEL ESTADO
10.000.000.000
10.000.000.000
1000
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
10.000.000.000
10.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN
10.000.000.000
10.000.000.000
Artículo 3°. Liquidación de la Adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diez mil millones de pesos m/cte. ($10.000.000.000) según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
10.000.000.000
0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)
B. RECURSOS DE CAPITAL
10.000.000.000
SUBC SUBP
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC
10.000.000.000
10.000.000.000
COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
10.000.000.000
10.000.000.000
I N T E R S U B S E C TO R I A L GOBIERNO
10.000.000.000
10.000.000.000
10.000.000.000
10.000.000.000
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 8 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS
CONCEPTOS
TOTAL
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
10.000.000.000
3. RECURSOS DE CAPITAL
10.000.000.000
32 DONACIONES
10.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
10.000.000.000
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA. PROG
SUBC. SUBP
OBJ.
ORD.
REC.
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)
TOTAL PRESUPUESTO
10.000.000.000
10.000.000.000
C. INVERSIÓN
10.000.000.000
10.000.000.000
540
COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
1000
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
7
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA NO REEMBOLSABLE A NIVEL NACIONAL – DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP
10.000.000.000
10.000.000.000
25
DONACIONES
10.000.000.000
TOTAL
10.000.000.000
10.000.000.000