DECRETO 1703 DE 2014
(septiembre 8)
D.O. 49.268, septiembre 8 de 2014
por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013 del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se modifica parcialmente el Decreto número 472 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal b) artículo 13 del Decreto número 2345 de 1971 (modificado por el artículo 1° del Decreto número 2179 de 1984), en concordancia con el artículo 2°, numeral 2 del Decreto número 4598 de 2008 y artículo 76 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, del Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, “por el cual se autoriza la reforma a los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército”, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 003 DE 2013
(abril 26)
por medio del cual se modifica el Acuerdo número 012 de 1997.
El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998, Decreto número 4598 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República y con la respectiva sanción presidencial, el pasado 16 de junio de 2011 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”; mediante la Ley 1450 de 2011;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 denominado “Prosperidad para Todos” en su artículo 2° establece:
“Apruébese como parte integrante de la Parte General Integral de Desarrollo e incorpórese a la presente ley, el: documento ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos’ elaborado por el Gobierno Nacional, con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo”;
Que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos” en su Capítulo V denominado “consolidación de la paz” establece como política pública el mejoramiento gerencial y administrativo del sector defensa y de manera específica la política pública denominada “GSED competitivo”.
“Se entiende como la (sic) profundización de las estrategias de Gobierno Corporativo establecidas bajo criterios de planeación, dirección y control, que permitan fortalecer las necesidades a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como las que se adhieran al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GESED), (sic) con miras a que se convierte en un verdadero apoyo a la Fuerza Pública y un gran aporte al desarrollo del Sector de la Seguridad y Defensa Nacional.
Dentro de las estrategias para el fortalecimiento del control las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como las instituciones que se adhieran al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GESED), (sic) adoptarán revisorías fiscales como herramienta del soporte a la labor de sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior”;
Que el Consejo Directivo considera prudente y necesario acogerse a estas directrices a efectos de armonizar con la políticas gubernamentales, así mismo, de acuerdo con los Estatutos de la Entidad Acuerdo número 012 de 1997, “por el cual se establecen los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército artículo 8° Funciones de la Junta Directiva literal K). Las demás que señalen las disposiciones vigentes. Ley 489 de 1998 “Funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos, literal d). “Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración”,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 6° del Acuerdo número 012 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 6°. Dirección y Administración. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por el Consejo Directivo, el Director General y los demás funcionarios que el consejo determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto ley número 2345 de 1971 y el Decreto ley número 2179 de 1984 y el presente Estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armonía con las normas legales vigentes.
Artículo 2°. Modificar el artículo 7° del Acuerdo número 012 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 7°. Consejo Directivo. Estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Comandante del Ejército o su delegado;
c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;
d) El Inspector General del Ejército;
e) El Intendente General del Ejército;
f) El Jefe del Departamento de Personal del Ejército.
Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la reunión del Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales en su orden:
a) El Comandante del Ejército o su delegado;
b) El oficial en servicio activo más antiguo que haga parte del Consejo Directivo, sin pasar del tercer renglón de la composición.
Parágrafo 2°. El Director General de la Entidad asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3°. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y custodiar las actas del Consejo Directivo;
b) Firmar los documentos aprobados por el Consejo Directivo;
c) Recopilar, verificar y revisar la agenda para las reuniones del Consejo Directivo;
d) Distribuir los documentos aprobados en reunión del Consejo Directivo y controlar la ejecución de lo dispuesto en los mismos;
e) Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 3°. Modificar el artículo 8° del Acuerdo número 012 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Formular las políticas generales del organismo y los planes y programas a corto, mediano a largo plazo, que le corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental;
b) Con aprobación del Gobierno Nacional; expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
d) Autorizar las transacciones financieras que propongan la dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;
e) Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la entidad;
f) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
g) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
h) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director;
i) Fijar las políticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos y demás servicios autorizados por el Consejo Directivo;
j) Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con los temas que al efecto proponga el Director;
k) Las demás que señalen las disposiciones vigentes.
Artículo 4°. Modificar el artículo 9° del Acuerdo número 012 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 9°. Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez cada dos (2) meses y; las extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, cuando este lo considere conveniente, o a solicitud escrita de dos o más miembros del Consejo, o del Director del Instituto de Casas Escales del Ejército o del Revisor Fiscal.
La Junta Directiva (sic) podrá sesionar en forma no presencial, siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deben ser presenciales.
Parágrafo 1°. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo será mediante citación escrita, en la cual se señale el lugar, la fecha, la hora, con antelación no inferior a dos (2) días e indicando la agenda con los temas a tratar.
Parágrafo 2°. A las reuniones podrán asistir particulares y funcionarios de la entidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General de la Entidad, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.
Artículo 5°. Adicionar los siguientes artículos al Capítulo IV Control Fiscal Administrativo.
Artículo 26. Revisoría Fiscal. La Entidad adoptará una Revisoría Fiscal la cual tendrá como finalidad mejorar la eficacia, la eficiencia y efectividad en la gestión, a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control sin perjuicio del Control Fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y de los mecanismos y actividades que establezca la Oficina de Control Interno del Instituto de Casas Fiscales del Ejército en desarrollo de las funciones que les asigne la ley y los Reglamentos.
El Revisor fiscal será designado por el Consejo Directivo de acuerdo con los lineamientos, que para el proceso de selección establezca este organismo.
Artículo 27. Entidad encarga (sic) de la Revisoría Fiscal. La Revisoría Fiscal podrá ejercerse por parte de una persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley o en las normas que la regiamente, modifique, sustituya, o que resultaren aplicables, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Consejo Directivo, atendiendo a criterios de experiencia, idoneidad, servicio, costos y conocimientos del sector acordes con las necesidades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
Artículo 28. Funciones del Revisor Fiscal. La Revisoría Fiscal rendirá informes de su gestión a la Dirección General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y al Consejo Directivo de conformidad con los lineamentos dispuestos.
Corresponde al Revisor Fiscal, sin perjuicio de las funciones que le señalen las leyes y los reglamentos, las siguientes atribuciones:
1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Instituto de Casas Fiscales del Ejército se ajusten a las prescripciones de estos Estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo.
2. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y negocios del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
3. Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que el Revisor Fiscal lo estime conveniente.
4. Realizar la comprobación de todos los valores del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y de los demás que esta tenga en custodia.
5. Inspeccionar los bienes del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos.
6. Señalar expresamente y por escrito las irregularidades que note en los actos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, al Consejo Directivo o al Director de la Entidad, según corresponda.
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de estos Estatutos.
9. Colaborar con la autoridad competente en la inspección y vigilancia del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y rendir a ella los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
10. Intervenir en las deliberaciones del Consejo Directivo, cuando sea citado a él, con derecho a voz pero no a voto.
11. Velar porque la administración cumpla con los deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno.
12. Informar los hallazgos relevantes encontrados, a los órganos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y a las autoridades, según corresponda.
13. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y las actas de las reuniones del Consejo Directivo, y porque se conserve debidamente la correspondencia del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
14. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y estos Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Consejo Directivo.
Parágrafo 1°. El Revisor Fiscal no tendrá competencia para intervenir en las actividades administrativas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército; solo podrá realizar las funciones administrativas inherentes a la organización de la misma Revisoría.
Parágrafo 2°. Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales que realice, el Revisor Fiscal deberá:
1. Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo Directivo, al Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, o a quien corresponda de acuerdo con la competencia del órgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y en desarrollo de su objeto social o misional.
2. Informar al representante legal de la Entidad de tenedores de títulos, cuando lo juzgue necesario, en caso de tener títulos de deuda.
Parágrafo 3°. En forma permanente la administración mantendrá en la página web del Instituto de Casas Fiscales del Ejército www.icfe.gov.co o la que haga sus veces, el último informe del Revisor Fiscal junto con sus anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.
Artículo 29. Inhabilidades para el cargo de Revisor Fiscal. Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, no podrá ser Revisor Fiscal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, quien haya recibido ingresos de la Entidad y quien desempeñe o ejerza en la misma Entidad, directamente o a través de terceros, servicios distintos de los de Revisoría Fiscal que comprometan su independencia en el ejercicio del cargo. El revisor fiscal no podrá ejercer durante más de tres (3) periodos consecutivos el cargo en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, pudiéndose contratar nuevamente luego de un (1) periodo separado del cargo. Entiéndase como periodo, el definido por estos Estatutos para los miembros del Consejo Directivo representantes.
Artículo 6°. Como consecuencia de la adición de los artículos 26, 27, 28 y 29 modificar el consecutivo de la numeración del Acuerdo número 012 de 1997 desde el artículo 26 hasta el artículo 45.
Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición, deroga los Acuerdos números 005 de 2011 y 007 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y requiere para su aprobación concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.