DECRETO 1702 DE 2014
(septiembre 8)
D.O. 49.268, septiembre 8 de 2014
por el cual se prorroga la vigencia de unos empleos temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que mediante el Decreto número 4951 de 2011 se crearon 2.618 empleos temporales, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Anual Antievasión, la lucha contra el contrabando, el fortalecimiento de la Gestión Humana y de la Gestión Documental.
Que de los 2.618 empleos temporales creados mediante el Decreto número 4951 de 2011, 1.911 son financiados con presupuesto de inversión y 707 son financiados con presupuesto de funcionamiento.
Que mediante el Decreto número 1837 de 2012 se crearon 800 empleos temporales, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de dar respuesta efectiva a los diferentes retos que se plantean en el panorama nacional en desarrollo del Plan Estratégico de la entidad y garantizar el cumplimiento de los planes y programas institucionales orientados a los procesos de aduanas, (tratado de libre comercio y operador económico autorizado), así como el apoyo a los proyectos de tecnología, fortalecimiento de la gestión de fiscalización, mejoramiento de los sistemas de calidad, gestión documental, gestión humana integral, infraestructura, contratos y financiera, gestión jurídica, Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero y refuerzo de los puntos de contacto con los clientes.
Que los 800 empleos temporales creados mediante el Decreto número 1837 de 2012, son financiados con presupuesto de funcionamiento.
Que en virtud de los Decretos números 4951 de 2011 y 1837 de 2012 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuentan con un total de 3.418 empleos temporales, cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2014.
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la prórroga de la vigencia de 1.911 empleos temporales con cargo al presupuesto de inversión de la UAE-DIAN con Oficio 20144320579191 del 13 de junio de 2014, en atención a que en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación se encuentra inscrito el proyecto con el número 1007000290000 denominado “Implantación Plan Anual Antievasión”, registrado en el presupuesto de inversión de la UAE-DIAN.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó la justificación para no prorrogar nueve (9) empleos temporales creados mediante el Decreto número 1837 de 2012.
Que las necesidades que fundamentaron la justificación técnica para la creación de los 3.409 empleos temporales se mantienen vigentes.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para la prórroga de la vigencia de 3.409 empleos temporales en la planta de personal, creados mediante los Decretos números 4951 de 2011 y 1837 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) creados mediante el Decreto número 4951 de 2011, hasta el 30 de junio de 2016:
Número de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
4 (Cuatro)
Gestor III
303
03
364 ( Trecientos sesenta y cuatro)
Gestor II
302
02
1.595 (Mil quinientos noventa y cinco)
Gestor I
301
01
36 (Treinta y seis)
Analista V
205
05
71 (Setenta y uno)
Analista IV
204
04
104 (Ciento cuatro)
Analista III
203
03
112 (Ciento doce)
Analista II
202
02
41 (Cuarenta y uno)
Analista I
201
01
71 (Setenta y uno)
Facilitador IV
104
04
208 (Doscientos ocho)
Facilitador III
103
03
10 (Diez)
Facilitador II
102
02
2 (Dos)
Facilitador I
101
01
Artículo 2°. Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) creados mediante el Decreto número 1837 de 2012, hasta el 30 de junio de 2016:
Número de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Inspector III
307
07
2 (Dos)
Inspector I
306
06
40 (Cuarenta)
Gestor IV
304
04
9 (Nueve)
Gestor III
303
03
153 (Ciento cincuenta y tres)
Gestor II
302
02
282 (doscientos ochenta y dos)
Gestor I
301
01
99 (Noventa y nueve)
Analista V
205
05
55 (Cincuenta y cinco)
Analista IV
204
04
108 (Ciento ocho)
Analista III
203
03
5 (Cinco)
Analista II
202
02
31 (Treinta y uno)
Facilitador IV
104
04
6 (Seis)
Facilitador II
102
02
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2015, los empleos temporales que se prorrogan en el presente decreto y cuya fuente de financiación sea presupuesto de funcionamiento, se suprimirán de manera automática en la medida en que se encuentren en vacancia definitiva.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.