DECRETO 170 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 170 DE 2014

 (febrero 7)

 D.O. 49.057, febrero 7 de 2014

 por medio del cual se confiere una condecoración de la Orden de Boyacá.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el Decreto número 2396 de 1954, Decreto número 3273 de 1980 y Decreto 1500 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha instituido la Orden de Boyacá, Legado del Libertador, con el fin de honrar y enaltecer a colombianos que hayan sobresalido por sus servicios al país, y a líderes de naciones amigas como reconocimiento por méritos especiales;

Que el Excelentísimo señor Ollanta Humala Tasso, presidente de la República del Perú, se ha destacado por su compromiso con la inclusión social y la erradicación de la pobreza para mejorar la calidad de vida de sus compatriotas. Que ha puesto en el centro de sus esfuerzos la búsqueda de la igualdad. Que ha liderado una visión transformadora de progreso que tiene como eje la inclusión para generar crecimiento;

Que durante su mandato, y gracias al compromiso personal y de su Gobierno, Colombia y el Perú han fortalecido las relaciones de amistad y de cooperación en todos los ámbitos. Que gracias al trabajo mancomunado hemos priorizado iniciativas para asegurar el bienestar de nuestras poblaciones de frontera;

Que en su aproximación hacia América Latina y el Caribe el Excelentísimo señor Ollanta Humala Tasso ha tenido una vocación integracionista buscando los consensos, internos y externos. Que entiende la integración regional como una instancia para mejorar el presente y el futuro de seguridad y desarrollo de todos nuestros pueblos, para juntos llegar más lejos;

Que el Excelentísimo señor Ollanta Humala Tasso con su compromiso y voluntad política ha contribuido a consolidar la Alianza del Pacífico, que se caracteriza por ser un proceso de integración económica cuyos objetivos se fundamentan en principios compartidos como la democracia y el estado de derecho, que busca la libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas. Que juntos entendemos la Alianza del Pacífico como un foro para impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de nuestras economías, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad y la inclusión social para nuestras sociedades;

Que la visión latinoamericana y caribeña del Excelentísimo señor Ollanta Humala Tasso le ha permitido impulsar una visión de región guiada por la unidad respetando las diferencias. Que en foros como la Celac y Unasur, ha expresado que la mejor manera de enfrentar nuestros desafíos es uniendo fuerzas para consolidar un espacio de paz y de progreso en el que nuestras diferencias sean superadas de manera civilizada y constructiva;

Que a nivel regional, el Excelentísimo señor Ollanta Humala Tasso ha hecho un llamado para que asumamos la lucha contra la pobreza y el hambre y la búsqueda por la igualdad y la inclusión social, como ejes que guíen nuestros esfuerzos integradores, para que así de esta manera, unidos, alcancemos en la región las metas de desarrollo con inclusión social que hemos priorizado. Este es un llamado que nosotros también compartimos y hemos reiterado y practicado con convencimiento y voluntad,

DECRETA:

Artículo 1°. Confiérase la Orden de Boyacá en el Grado de Gran Collar al Excelentísimo señor Ollanta Humala Tasso, Presidente de la República del Perú.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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