DECRETO 1692 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  1692 DE 2016    

D.O.  50.036, octubre 24 de 2016    

(octubre 24)    

por medio del cual se crea la  Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial la que le confiere el artículo 45 Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las  autoridades admi­nistrativas deben colaborar armónicamente para la realización  de los fines del Estado; en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás  entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de  impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y  entidades titulares.    

Que el  artículo 188 de la Ley 599 de 2000  modificado por el artículo 1° de la Ley 747 de 2002,  introduce como conducta punible dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el  Tráfico de Migrantes.    

Que el  tráfico de migrantes es una conducta delictiva asociada a la migración  irregular que afecta la seguridad y la soberanía nacional, exponiendo a las  personas objeto de esa conducta punible a situaciones de vulnerabilidad durante  el trasiego en las rutas utilizadas por los traficantes.    

Que la  migración irregular en Colombia presenta un incremento importante en la última  década, persistiendo la utilización del territorio nacional como plataforma de  tránsito hacia Centro y Norteamérica, impactando en la seguridad fronteriza y  los derechos de los migrantes.    

Que se  hace necesario diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional, para  articular los esfuerzos de lucha contra el tráfico de migrantes, a partir de las  realidades legales, institucionales y judiciales con el objetivo de prevenir y  contrarrestar el accionar de organizaciones delincuenciales.    

Que  Colombia ha generado avances normativos en la lucha contra el tráfico ilícito  de migrantes y en consecuencia es necesario fortalecer las herramientas  institucionales que per­mitan mitigar este fenómeno transnacional desde una  perspectiva integral e interdisciplinaria,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Comisión  Intersectorial    

Artículo  1. Comisión Intersectorial. Créase la Comisión Intersectorial de Lucha contra  el Tráfico de Migrantes como mecanismo técnico y operativo para la coordinación  y orien­tación de las acciones que se adopten contra el tráfico de migrantes.    

Artículo  2. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Lucha contra el Tráfico de  Migrantes será el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado  Colombiano a través de la Estrategia Nacional contra el Tráfico de Migrantes.    

Artículo  3. Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes  miembros:    

1. El Ministro de Relaciones  Exteriores quien lo presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro de Comercio  Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado.    

4. El Ministro del Interior o su delegado.    

5. El Ministro de Defensa o su  delegado.    

6. El Comandante de la Armada  Nacional o su delegado.    

7. El Director General de la  Policía Nacional o su delegado.    

8. El Director General de la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.    

9. El Director General de la  Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su  delegado.    

10. El Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, o su  Delegado.    

 11. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar o su delegado.    

Parágrafo 1. El Fiscal General de  la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las  Autoridades del Orden Territorial que correspondan, de acuerdo a los temas a  tratar, serán invitados a la Comisión y actuarán con voz  pero sin voto.    

Parágrafo 2. En cualquier caso, a  las sesiones podrá invitarse a cualquier entidad del Estado, entidades  estatales de otros países, personas jurídicas de derecho privado y organi­zaciones  internacionales que tengan por objeto la lucha contra el tráfico de personas,  cuya asistencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la  Comisión.    

Parágrafo 3. Las delegaciones que  realicen los integrantes de la Comisión, serán me­diante acto administrativo en  funcionarios con capacidad de decisión.    

Artículo 4. Funciones de la  comisión. La Comisión Intersectorial contra el Tráfico de Migrantes  ejercerá las siguientes funciones:    

1. Diseñar una Estrategia  Nacional para la atención y asistencia de extranjeros irre­gulares en situación  de tráfico de migrantes, para salvaguardar sus derechos humanos. La  implementación de esta estrategia se realizará en coordinación entre las  entidades del orden nacional e internacional, públicas y privadas.    

2. Ejercer como instancia de  coordinación entre las entidades del orden nacional en la lucha contra el  Tráfico de Migrantes.    

3. Proponer acciones de  intervención en áreas focalizadas del territorio nacional, a través de la  caracterización del fenómeno, la formulación de planes operativos y las  dinámicas asociadas al fenómeno.    

4. Diseñar los planes operativos  contra el Tráfico de Migrantes, mediante la coordinación intersectorial en todo  el territorio nacional.    

5. Ser enlace entre las entidades  del Estado y de los organismos privados que participen en la ejecución de la  Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que  deban emprender.    

6. Formular recomendaciones para  la investigación judicial de la conducta punible de Tráfico de Migrantes.    

7. Recomendar la expedición de  normas o regulaciones a las distintas entidades del Estado en materia de lucha  contra el Tráfico de Migrantes.    

8. Coordinar el diseño de un  Sistema Nacional de Información y análisis sobre el Tráfico de Migrantes.    

9. Diseñar su propio plan de  acción y dictar su reglamento interno.    

10. Conformar Comités Técnicos  para el desarrollo de temas específicos, los cuales estarán integrados por  representantes designados por cada una de las entidades.    

CAPÍTULO II    

De la estrategia  nacional contra el tráfico de migrantes    

Artículo 5. La estrategia  nacional contra el tráfico de migrantes tendrá como ejes de acción:    

1. Implementar medidas de  prevención, detección y protección de migrantes en situación de vulnerabilidad  y fortalecer las acciones frente a la migración irregular.    

2. Promover el trabajo  interinstitucional y la cooperación internacional en la Lucha contra el Tráfico  de Migrantes.    

3. Establecer instancias de planificación y evaluación de  programas e iniciativas contra el tráfico de migrantes.    

4. Diseñar planes y programas de  prevención y atención en las zonas donde se presente el fenómeno.    

5. Promover la capacitación de  jueces, fiscales y funcionarios de policía judicial para la investigación y  judicialización del tráfico de migrantes y delitos conexos.    

6. Fortalecer las acciones contra  las organizaciones criminales; redes delincuenciales y estructuras de apoyo, en  general la investigación y judicialización de la conducta punible de Tráfico de  Migrantes.    

7. Articular las acciones entre  el Gobierno nacional y los entes territoriales para la implementación de rutas  de atención inmediata con el fin de atender las situaciones de vul­nerabilidad  en las que se puedan encontrar los extranjeros objeto de Tráfico de Migrantes.    

8. Articular con las entidades  del orden nacional e internacional, públicas y privadas, acciones coordinadas  para la asistencia, protección y traslado de los migrantes en situación de  vulnerabilidad.    

9. Proponer iniciativas normativas  para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.    

10. Los demás que la Comisión  Interinstitucional considere necesarias.    

CAPÍTULO III    

Secretaría  Técnica    

Artículo  6. Secretaría técnica. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones,  la Co­misión contará con una Secretaría Técnica de carácter permanente que  velará por la debida ejecución de las funciones indicadas en el artículo  anterior.    

Parágrafo:  la Secretaría Técnica estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia, la cual será ejercida por el funcionario que para el efecto el  Director de dicha entidad designe.    

Artículo  7. Funciones de la secretaría técnica. La Secretaría Técnica  desarrollará las siguientes funciones:    

1. Presentar el plan de acción a  la Comisión para su aprobación.    

2. Convocar a las sesiones de la  Comisión y preparar el orden del día.    

3. Elaborar las actas de cada  sesión, someterlas a revisión de los miembros como parte de los documentos para  aprobación en la siguiente sesión y gestionar su suscripción por parte del  Presidente.    

4. Solicitar la información y  conceptos jurídicos y técnicos a las entidades o agentes competentes que sean  necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión.    

5. Documentar, sistematizar y  socializar las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales  de apoyo que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión.    

6. Presentar informes  trimestrales a los integrantes de la Comisión sobre su funcionamien­to y las  acciones adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente  decreto.    

7. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos durante las  sesiones de la Comisión.    

8. Recolectar, procesar y analizar  la información estadística del Tráfico de Migrantes en Colombia, que permita  hacer recomendaciones al Gobierno nacional como insumo en la formulación de  política pública.    

9. Analizar la información  relativa a las causas, modalidades, impacto nacional y regional del Tráfico de  Migrantes.    

10. Adelantar investigaciones,  estudios y análisis sobre el comportamiento del tráfico de migrantes en  Colombia.    

11. Las demás que sean necesarias  para garantizar el funcionamiento de la Comisión.    

Artículo  8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y  deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Relaciones  Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las funciones del Despacho  del Ministro del Interior, Guillermo Abel Vera Flórez.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores, María Ángela Olguín Cuéllar.    

El Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Comercio Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública, Liliana Caballero Durán.    

               

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