DECRETO 1690 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  1690 DE 2016     

D.O.  50.036, octubre 24 de 2016    

(octubre 24)    

por el cual se nombra un miembro  principal y un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  de Facatativá.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las Cámaras de Comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las  Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina;  Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia  para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y  Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La  Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano;  Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San  José; y, Amazonas tendrán, con indepen­dencia del número de afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por  Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué;  Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del  Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con  independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve  (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se  refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las Cámaras de Comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las  Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla,  Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1. No podrán participar  en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4º. Las Cámaras de  Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del  año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno  nacional”.    

Que a su turno, el artículo  2.2.2.38.2.2 del Decreto 1074 de 2015,  contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan  para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la  fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas  citadas y según cuadro suministrado por la Super­intendencia de Industria y  Comercio, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Facatativá, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1. Nombrar a Héctor Iván  Morales Henao, identificado con la cédula de ciuda­danía número 79335442 de  Bogotá, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, en reemplazo de Luis  Alberto Vargas Ángel.    

Artículo 2. Nombrar a Manuel  Antonio Vargas Camelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 11438814  de Facatativá, como Miembro Suplente de Héctor Iván Mo­rales Henao en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Facatativá en reemplazo de Luz Alexandra Uriza Rozo.    

Artículo 3. Los nuevos directivos  nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 4. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  octubre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo.    

               

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