DECRETO 1688 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1688 DE 2015     

(agosto 24)    

D.O. 49.614, agosto 24  de 2015    

por el cual se modifica el detalle del aplazamiento  contenido en los Decretos 377 y 1340 de 2015 y se desaplazan unas apropiaciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2240 de 2015,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1985 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos  76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el  Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar  total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la  coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del  año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o  cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos  el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de  nuevos compromisos y obligaciones;    

Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de  Ministros, expidió el Decreto 377 de 2015  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $5.988,3 mil millones;    

Que el Consejo de Ministros en su sesión del  21 de febrero de 2015 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para emitir concepto previo de que trata el  artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas  circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o  parcialmente;    

Que el artículo 5° del Decreto  377 del 4 de marzo de 2015, estableció que el Gobierno nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),  podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el  monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;    

Que el artículo 6° del Decreto  377 del 4 de marzo de 2015, estableció que el Gobierno nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),  podrá desaplazar total o parcialmente las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015;    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1340 de 2015  mediante el cual se modificó el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto  377 del 4 de marzo de 2015 y se desaplazan unas  apropiaciones, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 19 de mayo de 2015;    

Que las entidades incluidas en el presente decreto  solicitaron modificar el aplazamiento del presupuesto de gastos de los Decretos  377 y 1340 de 2015;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 31 de julio de 2015, una vez verificado  que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió  concepto favorable para modificar algunas partidas incluidas en los Decretos 377 y 1340 de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto  de Gastos para la vigencia fiscal de 2015, en la suma de seiscientos cuarenta  mil ciento sesenta y cinco millones ciento noventa y nueve mil seiscientos  veintinueve pesos ($640,165,199,629) moneda legal, según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.614, pag. 3    

Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2015, en la suma de seiscientos cuarenta mil ciento sesenta y cinco millones  ciento noventa y nueve mil seiscientos veintinueve pesos ($640, 165,199,629)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.614, pag. 6    

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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