DECRETO 1687 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  1687 DE 2016    

D.O.  50.036, octubre 24 de 2016    

(octubre 24)    

por el cual se retira del grupo  de la soya del Sistema Andino de la Franja de Precios (SAFP) la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 4927 de 2011,  se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de  2012.    

Que en virtud de la Decisión 805  y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países  miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar  modificaciones en materia arancelaria.    

Que en sesión 292 del 24 de  febrero de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arance­larios y de Comercio  Exterior, recomendó retirar del grupo de la soya del Sistema Andino de Franjas  de Precios (SAFP) la subpartida 1202.42.00.00 por la  cual clasifican los productos maníes cacahuetes o cacahuates sin tostar ni  cocer de otro modo, sin cascara, incluso, que­brantados y establecer un arancel  permanente del quince por ciento (15%).    

Que en sesión del 11 de abril de  2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)  emitió concepto favorable para la recomendación del Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de retirar de la aplicación del  SAFP la subpartida 1202.42.00.00 – maníes cacahuetes  – cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo – sin cás­cara incluso  quebrantados, y establecer un arancel permanente del quince por ciento (15%).    

Que teniendo en cuenta que se  trata de medidas que contribuyen a la mejora de la competitividad de la  industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones  contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en  vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Que surtida la publicidad de que  trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1. Retirar la subpartida arancelaria 1202.42.00.00 por la cual se  clasifican los maníes cacahuetes o cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo,  sin cascara, incluso, quebrantados, de la aplicación del Sistema Andino de la  Franja de Precios de la soya.    

Artículo 2. Se mantiene el  arancel del quince (15%) del Decreto 4927 de 2011  para la importación de los productos clasificados por la subpartida  arancelaria 1202.42.00.00. Las importaciones originarias de los países con los  cuales existen acuerdos comerciales con un gravamen superior al señalado en el  presente artículo, les aplica la cláusula nación más favorecida (NMF) del GATT.    

Artículo 3. El presente decreto  entrará en a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  octubre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.    

La Ministra de Comercio Industria  y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo.    

               

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