DECRETO 1676 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1676 DE 2016     

(octubre 21)    

D.O. 50.033, octubre 21  de 2016    

por el cual se  modifican los artículos 2.1.1.2 y 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, en lo relacionado con el ámbito de aplicación del DUR y la aplicación  de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular de  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 80 de 1993, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, y  el Decreto ley 4170  de 2011.    

CONSIDERANDO:    

Que las disposiciones compiladas en el Decreto número  1082 de 2015 son aplicables tanto a las Entidades del Sector Administrativo  de Planeación Nacional, como a las demás Entidades Estatales, personas  jurídicas y naturales pertinentes.    

Que en el Sistema de Compra Pública están  incluidas las Entidades Estatales cubiertas por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, así  como las Entidades Estatales de régimen especial.    

Que los Acuerdos Comerciales son tratados  internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen  derechos y obligaciones aplicables al Sistema de Compra Pública.    

Que los Acuerdos Comerciales son negociados  y suscritos por el Gobierno nacional e incorporados a la normativa colombiana  por medio de una ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales  deben cumplir con lo previsto en ellos, cuando les sean aplicables, al igual  que deben cumplir con la normativa del Sistema de Compra Pública.    

Que hay Acuerdos Comerciales que incluyen  dentro de su cobertura a Entidades Estatales de régimen especial y a Entidades  Estatales descentralizadas del nivel territorial.    

Que es necesario que algunas de estas  Entidades Estatales hagan ajustes en sus Manuales de Contratación para la  correcta aplicación de los Acuerdos Comerciales cuando estos son aplicables a  los Procesos de Contratación.    

Que el Gobierno nacional, a través de  Colombia Compra Eficiente ha implementado varias acciones para la adecuada  aplicación de los Acuerdos Comerciales por parte de las Entidades Estatales  como el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de  Contratación, el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de  Contratación y la inclusión del tema en los programas de formación sobre el  Sistema de Compra Pública.    

Que es necesario modificar el artículo  2.2.1.2.4.1.1 del Decreto número  1082 de 2015 para que las Entidades Estatales incluidas en los Acuerdos  Comerciales, indistintamente de su régimen de contratación, tengan en cuenta  las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales que sean aplicables a  sus Procesos de Contratación.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.1.1.2 del Decreto número  1082 de 2015. El artículo 2.1.1.2 del Decreto número  1082 de 2015 se modifica y quedará así:    

“Artículo 2.1.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las Entidades  del Sector Administrativo de Planeación Nacional, a las demás Entidades  Estatales, personas jurídicas de naturaleza pública y privada, y personas  naturales a las que hace referencia este decreto, y rige en todo el territorio  nacional”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto número  1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto número  1082 de 2015 se modifica y quedará así:    

“Artículo 2.2.1.2.4.1.1. Aplicación de los Acuerdos Comerciales en  Procesos de Contratación. Las Entidades Estatales deben adelantar los  Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos  Comerciales, cuando estos les sean aplicables.”    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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