DECRETO 1675 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1675 DE 2016     

(octubre 21)    

D.O. 50.033, octubre 21  de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto 1082 de 2015,  en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 8° de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015 y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 8° de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015, por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo  País” incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento  de planeación del desarrollo territorial.    

Que el Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes), mediante el documento Conpes 3822 de 2014,  aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el Plan de Expansión 2014-2018 de  los Contratos Plan y los lineamientos de política para la institucionalización  de esta herramienta, señalando, entre otros elementos, las condiciones de  elegibilidad, los arreglos institucionales para su ejecución, su ciclo y  etapas.    

Que en este documento Conpes se destacó la  importancia de los Contratos Plan como herramienta para la articulación entre  los diferentes niveles de gobierno, la priorización de las líneas temáticas y  programáticas, la definición de los compromisos programáticos y financieros y  la concurrencia de las fuentes de financiación nacional y territorial para la  financiación de las iniciativas, proyectos y programas priorizados en este  instrumento.    

Que la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014 – 2018 ‘Todos por un Nuevo País’”, incorporó estrategias  regionales para fomentar la gestión territorial y promover su desarrollo,  dentro de las cuales contempla los Contratos Plan como uno de los mecanismos  para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.    

Que el artículo 3° del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 establece la “PAZ” como uno de sus pilares, y de acuerdo a  sus Bases, que hacen parte integral de la ley de conformidad con el artículo 2°  de la misma, la visión de esta trasciende la concepción clásica como  terminación de la confrontación armada y avanza hacia una visión holística en  la que se involucran, además, todos los aspectos estructurales del desarrollo y  la garantía plena de la democracia en el territorio.    

Que la visión de una Colombia en Paz en el  Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a sus Bases, está soportada en 4  enfoques básicos: 1) el enfoque de derechos, entendido como la garantía del  goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en ejercicio pleno de su  ciudadanía; 2) el enfoque territorial, que implica la atención diferenciada de  los territorios con el fin de cerrar las brechas existentes entre los ámbitos  urbano y rural, especialmente en aquellos que se han visto más afectados por  los efectos del conflicto armado interno y que tienen un mayor rezago en su  desarrollo; 3) el enfoque participativo, entendido como la profundización de la  democracia y la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que les  incumbe y 4) la reconstrucción de la confianza entre los ciudadanos y entre la  ciudadanía y el Estado como base para la reconciliación.    

Que el Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  desarrolla la naturaleza, régimen y los requisitos para la celebración de los  Contratos Plan, el Fondo Regional para los Contratos Plan, entre otros.    

Que en este decreto se encuentran  establecidos como requisitos previos para la suscripción del Contrato Plan los  siguientes: i) solicitud de la entidad territorial; ii) plan de inversiones y  iii) el documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado.    

Que posterior a la solicitud que realiza el  territorio al Departamento Nacional de Planeación y el análisis de esta entidad  para su priorización, se considera necesario incorporar como requisito previo a  la celebración de un Contrato Plan la suscripción de un documento en el que las  partes declaren su intención de adelantar acciones conjuntas de colaboración y  cooperación que posibiliten la suscripción del Contrato Plan y así formalizar  el proceso de formulación sectorial de este instrumento.    

Que el Gobierno nacional se encuentra  avanzando en la formulación de Contratos Plan cuyo enfoque está orientado a  materializar la visión de una Colombia en Paz, de acuerdo con lo señalado en el  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, bajo los siguientes lineamientos: i)  focalización en zonas de alta incidencia del conflicto; ii) desarrollo de  componentes participativos en su construcción e iii) identificación y  priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la  construcción de paz.    

Que en cumplimiento de los mandatos legales  existentes y con el fin de establecer un procedimiento que posibilite al  Gobierno nacional atender de manera prioritaria las necesidades de aquellos  territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto, contribuir  al cierre de brechas sociales e impulsar su desarrollo, resulta preciso definir  un procedimiento expedito para la celebración de los Contratos Plan para la  Paz- “Contratos Paz” que habilite la financiación de proyectos prioritarios y  estratégicos en estas zonas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  2.2.13.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza  y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de  planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y  cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial,  con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros.    

Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno  nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades  territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración:    

1. Solicitud formal y por escrito de la  entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y  necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para  verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas  temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así  mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las  inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya  sido beneficiaría la entidad territorial en el último cuatrienio.    

2. Documento suscrito entre el DNP y el  territorio, en el cual las partes declaran formalmente la intención de  emprender acciones conjuntas que permitan suscribir el respectivo Contrato  Plan. Este documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio  y como resultado de su análisis y la aplicación de las condiciones de elegibilidad  que efectúe el DNP.    

3. Plan de inversiones concertado con cada  una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos  los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y  posibles fuentes de financiación.    

4. Documento Conpes del respectivo Contrato  Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de  inversión, el cronograma estimado de ejecución de programas o proyectos, y en  aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en  los términos previstos en la Ley 819 de 2003,  respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica,  financiera y técnicamente.    

Parágrafo 1°. El Departamento  Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán el  proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas  programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan  de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la  información adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la  suscripción del Contrato Plan.    

Parágrafo 2°. El Gobierno  nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades  territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante  Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir  al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos territorios  que históricamente han sido afectados por el conflicto armado.    

Sin perjuicio de las condiciones de  elegibilidad establecidas en el artículo 2.2.13.1.1.4 de este decreto, los  Contratos Paz desarrollarán al menos los siguientes lineamientos: i)  focalización en zonas de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de  componentes participativos en su construcción e iii) identificación y  priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la  construcción de paz.    

Parágrafo 3°. Los Contratos Paz  requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento de los requisitos señalados  en los numerales 1 y 2 del presente artículo; 2) Plan de inversiones  preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que cuenten con  fuentes de financiación ciertas, sin perjuicio de otros que se incorporen a la  herramienta con ocasión de acuerdos con los sectores, los cuales podrán ser  incluidos gradualmente a este instrumento para su financiación.    

En los Contratos Paz se definirán los  arreglos programáticos y de desempeño iniciales, los proyectos o programas con  fuentes de financiación cierta, las condiciones para su financiación y realizar  la incorporación de las demás iniciativas que se prioricen y se acuerden con  los sectores, así como los mecanismos de gestión, seguimiento y control de los compromisos  de las partes que lo suscriban.    

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la  suscripción del Contrato Paz se adoptará el documento Conpes de que trata el  numeral 4) de este artículo, el cual contendrá el plan de inversiones  concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Paz, que  incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos  que se incorporen por los demás sectores y actores que participen en el mismo,  en los términos previstos en el numeral 3) de este artículo. Como resultado de  este proceso, se revisará y actualizará el contenido del Contrato Paz a fin de  armonizarlo con los lineamientos que se adopten y con el contenido del  documento Conpes que se adopte para el respectivo Contrato Paz.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a 21 de octubre de  2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director General del Departamento  Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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