DECRETO 1670 DE 2016
(octubre 21)
D.O. 50.033, octubre 21 de 2016
por el cual se acepta la renuncia de uno de los representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escritura pública número 3138 del 28 de octubre de 2004 otorgada en la Notaría Treinta y Cuatro (34) de Bogotá, D. C., se constituyó la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), como sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional y se aprobaron los Estatutos.
Que los Estatutos de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC– fueron modificados mediante la escritura número 700 de 2006 y allí se prevé que su Junta Directiva estará integrada, entre otros, por “Dos miembros designados por el Presidente de la República”.
Que a la fecha de expedición del presente Decreto se ha designado como representante en la Junta Directiva de RTVC al doctor José Manuel Restrepo, en virtud del Decreto 4311 de 30 noviembre de 2006, y la doctora María Alejandra Villamizar Maldonado, en virtud del Decreto 416 del 7 de marzo de 2016.
Que mediante comunicación del 6 de julio de 2016, la doctora María Alejandra Villamizar Maldonado presentó renuncia a su designación como representante del Presidente de la República ante dicha instancia directiva.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por la doctora María Alejandra Villamizar Maldonado, identificada con la cédula de ciudadanía número 60259150, a su designación como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).
Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente decreto a la doctora María Alejandra Villamizar Maldonado, así como a los demás integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.