DECRETO 167 DE 2016
(febrero 1°)
D.O. 49.773, febrero 1° de 2016
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en sesión del 1° de octubre de 2015, según Acta número 03 de 2015 autorizó someter a la aprobación del Gobierno nacional la presente modificación de la Planta de Personal;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los siguientes cargos:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Profesional de Migración
2020
12
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los siguientes cargos:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Director Regional
0042
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
15
Artículo 3°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4063 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.