DECRETO 1669 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1669 DE 2016     

(octubre 21)    

D.O. 50.033, octubre 21  de 2016    

por el cual se  adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta la seguridad  social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para  las prácticas laborales y judicatura en el sector público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 54 de la Constitución Política de  1991 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer  formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo  propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.    

Que el artículo 64 de la Ley 1429 de 2010,  modificado por el artículo 18 de la Ley 1780 de 2016,  establece que “(…) [s]erá tenida en  cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas laborales, contratos de  aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicio del sector salud,  servicio social obligatorio o voluntariados”.    

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016  dispone que ‘‘El Gobierno nacional, a  través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la  Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive,  fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes  sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación  docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las  cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (…)”.    

Que el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016,  señala que “A través del Mecanismo de  Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica  laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como  mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo  de estudio”.    

Que la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  estableció los lineamientos que permiten hacer uso de los recursos del Fondo de  Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para  financiar práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el  área de la salud, como herramientas para que los jóvenes adquieran experiencia  laboral relacionada a su campo de estudio.    

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.7.3  del Decreto 1072 de 2015,  dispuso que en los eventos y condiciones que determine el Ministerio del  Trabajo, las Cajas de Compensación Familiar, como administradoras del Fosfec,  realizarán el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social a los  practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia servicio en el área  de la salud, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 13 de  la Ley 1780 de 2016.    

Que se hace necesario determinar las  condiciones en que se realizará la afiliación, el recaudo y pago de los aportes  a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales  de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo de las  prácticas laborales y judicatura en el sector público; así como su inclusión en  el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónense unos  artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1072 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos:    

“Artículo 2.2.6.1.7.7. Afiliación y cotización a los Subsistemas de  Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales en las prácticas  laborales y judicatura. De conformidad con lo previsto en el  parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de  Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de  Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ‘Fosfec’ y con cargo a  estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Subsistemas de  Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que  hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y  judicatura, en el sector público.    

Parágrafo 1°. La afiliación al  Subsistema General de Riesgos Laborales se realizará mediante el  diligenciamiento del “Formulario único de Afiliación, Retiro y Novedades de  Trabajadores y Contratistas” contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida  por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o  sustituya. Corresponderá a la entidad pública en la que se adelante la práctica  laboral o judicatura suministrar a las Cajas de Compensación Familiar la  siguiente información:    

1. Actividades que ejecutará el estudiante    

2. Lugar en el cual se desarrollarán sus  actividades    

3. Clase de riesgo que corresponde a las  actividades realizadas    

4. Horario en el cual deberán ejecutarse    

Artículo 2.2.6.1.7.8. Inexistencia de relación laboral. En los términos  establecidos por el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las  afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud,  Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensación Familiar  como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección  al Cesante “Fosfec”, en el marco de la presente sección, no generan relación  laboral con el estudiante.    

Artículo 2.2.6.1.7.9. Pago y monto de la cotización a los  Subsistemas de Seguridad Social. Las cotizaciones se realizarán sobre un  Ingreso Base de Cotización correspondiente a un salario mínimo legal mensual  vigente (1 smlmv) y estarán en su totalidad a cargo del Fondo de Solidaridad de  Fomento al Empleo y Protección al Cesante “Fosfec”.    

El pago de los aportes a los Subsistemas se  realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA),  en las fechas establecidas para las personas jurídicas, para lo cual el  Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el acto administrativo que  contenga los ajustes a que haya lugar.    

Parágrafo 1°. La tarifa a pagar por la  cobertura en el Subsistema General de Riesgos Laborales se determinará de  acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la  entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.    

Parágrafo 2°. El pago de la cotización se  realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y  vencido para los subsistemas generales de pensiones y riesgos laborales, tal  como sucede con los trabajadores dependientes.    

Artículo 2.2.6.1.7.10. Prevención en la entidad pública. El Sistema de  Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se  realice la práctica laboral o la judicatura, comprenderá a los estudiantes  señalados en el artículo 2.2.6.1.7.7 del presente decreto; por lo tanto, el  estudiante y la entidad pública se asimilan a la condición de trabajador  dependiente y empleador respectivamente, para la realización, con especial  énfasis, en las actividades de prevención, promoción y seguridad y salud en el  trabajo.    

Artículo 2.2.6.1.7.11. Prestaciones económicas y asistenciales. Los Subsistemas de  Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, reconocerán las  prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, a los estudiantes de  que trata la presente sección, en los términos de la normatividad vigente”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación, y  adiciona los artículos aquí establecidos, a la Sección 7 del Capítulo 1 del  Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra del Trabajo,    

Clara Eugenia López Obregón.    

               

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