DECRETO 1661 DE 2016
(octubre 21)
D.O. 50.033, octubre 21 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor José Leónidas Soto Muñoz, en su condición de gobernador del departamento del Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 25 de junio de 2015, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS: 2010-318760 – IUC – 2012- 652-312302, adelantado en contra del señor José Leónidas Soto Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 17331320, en su condición de gobernador del departamento del Vaupés, para la época de los hechos, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses.
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 28 de septiembre de 2016, dentro del expediente número IUS: 2010-318760-IUC-2012-652-312302 del 25 de junio de 2015, corrigió la sanción impuesta en el artículo segundo del fallo referenciado, en el sentido de sancionar al señor José Leónidas Soto Muñoz, con suspensión en el ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses, convertidos en el equivalente de dos (2) salarios mensuales, devengados por él durante la comisión de la falta, que corresponden a la suma de catorce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil sesenta y dos pesos ($14.488.062) moneda corriente.
Que según constancia secretarial del 17 de agosto de 2016, suscrita por la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 27 de julio de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio de salida número 136278 del 19 de agosto y número 162068 del 29 de septiembre de 2016, dirigido al Presidente de la República y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, la señora Emperatriz Flórez Barajas, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de la providencia de primera instancia y constancia de ejecutoria, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor José Leónidas Soto Muñoz, en su condición de gobernador del departamento del Vaupés.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión del ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses, impuesta al señor José Leónidas Soto Muñoz, en su condición de gobernador del departamento del Vaupés, para la época de la comisión de la falta, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses, Impuesta al señor José Leónidas Soto Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 17331320, en su condición de gobernador del departamento del Vaupés, para la época de los hechos; sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma catorce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil sesenta y dos pesos ($14.488.062) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en providencias de fecha 25 de junio de 2015 y del 28 de septiembre de 2016, proferidas dentro del proceso disciplinario con radicado bajo el número IUS: 2010-318760 – IUC – 2012-652-312302, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Notificación. Notifíquese el contenido de este Decreto al señor José Leónidas Soto Muñoz.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Vaupés, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 21 de octubre 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Busto.