DECRETO 166 DE 2015
(febrero 2)
D.O. 49.413, febrero 2 de 2015
por el cual se modifica el Decreto 1766 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1766 de 2013, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, reglamentó el funcionamiento de los Comités Locales para la organización de las playas, conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este designe; por el Capitán de Puerto, en representación de la Dirección General Marítima (DIMAR) o quien el Director General Marítimo delegue; y por el Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito o Municipio, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces, y en el caso de la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Gobernador del Departamento Archipiélago o su delegado el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.
Que dada la conformación de los Comités Locales para la Organización de Playas, se hace necesario que cada una de las autoridades que los integran dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales realice las gestiones o ejecute las acciones que correspondan para cumplir con las decisiones adoptadas en su seno, por lo que se hace necesario fortalecer las funciones de la Secretaría Técnica de los Comités.
Que cumplidos los fines señalados en el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, se surtió el trámite de publicación de conformidad de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 1766 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 8°. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités Locales para la Organización de las Playas, las siguientes:
1. Elaborar y tramitar las actas de los Comités para su aprobación.
2. Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de los Comités.
3. Comunicar las .decisiones y recomendaciones de los Comités a las personas naturales o jurídicas y a las autoridades señaladas en este Decreto.
4. Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas por el Comité local.
5. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las acciones, compromisos y decisiones que adopte el Comité.
6. Elaborar informes de gestión del Comité para los miembros que lo componen, los cuales deberán contener el seguimiento a los compromisos, verificación de la ejecución de las acciones planteadas y el cumplimiento de las decisiones adoptadas en cada comité.
El primer informe de gestión deberá realizarse en los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto y deberá ser remitido a todos los integrantes del Comité.
7. Elaborar los informes que sean solicitados al Comité y dar respuesta a los requerimientos que este reciba.
Parágrafo. Los miembros del Comité, podrán requerir en cualquier momento a la autoridad competente para que ejecute las decisiones emanadas del Comité, cuando se evidencie incumplimiento reiterado en la ejecución de las acciones.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 8° del Decreto 1766 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.