DECRETO 166 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 166 DE 2015     

(febrero 2)    

D.O. 49.413, febrero 2 de 2015    

por el cual se  modifica el Decreto 1766 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1766 de 2013,  el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012,  reglamentó el funcionamiento de los Comités Locales para la organización de las  playas, conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien  este designe; por el Capitán de Puerto, en representación de la Dirección  General Marítima (DIMAR) o quien el Director General Marítimo delegue; y por el  Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito  o Municipio, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo  o quien haga sus veces, y en el caso de la Isla de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina el Gobernador del Departamento Archipiélago o su delegado el  Secretario de Turismo o quien haga sus veces.    

Que dada la conformación de los Comités  Locales para la Organización de Playas, se hace necesario que cada una de las  autoridades que los integran dentro del ámbito de sus competencias  constitucionales y legales realice las gestiones o ejecute las acciones que  correspondan para cumplir con las decisiones adoptadas en su seno, por lo que  se hace necesario fortalecer las funciones de la Secretaría  Técnica de los Comités.    

Que  cumplidos los fines señalados en el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, se  surtió el trámite de publicación de conformidad de lo dispuesto en el numeral 8  del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 1766 de 2013,  el cual quedará así:    

Artículo  8°. Funciones de las Secretarías  Técnicas de los Comités. Son  funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités Locales para la  Organización de las Playas, las siguientes:    

1.  Elaborar y tramitar las actas de los Comités para su aprobación.    

2. Llevar  el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentación  relacionada con las actividades de los Comités.    

3.  Comunicar las .decisiones y recomendaciones de los Comités a las personas  naturales o jurídicas y a las autoridades señaladas en este Decreto.    

4.  Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones  ordinarias y extraordinarias establecidas por el Comité local.    

5. Hacer  seguimiento y verificar el cumplimiento de las acciones, compromisos y decisiones  que adopte el Comité.    

6.  Elaborar informes de gestión del Comité para los miembros que lo componen, los  cuales deberán contener el seguimiento a los compromisos, verificación de la  ejecución de las acciones planteadas y el cumplimiento de las decisiones  adoptadas en cada comité.    

El primer  informe de gestión deberá realizarse en los 30 días siguientes a la publicación  del presente decreto y deberá ser remitido a todos los integrantes del Comité.    

7.  Elaborar los informes que sean solicitados al Comité y dar respuesta a los  requerimientos que este reciba.    

Parágrafo.  Los miembros del Comité, podrán requerir en cualquier momento a la autoridad  competente para que ejecute las decisiones emanadas del Comité, cuando se  evidencie incumplimiento reiterado en la ejecución de las acciones.    

Artículo  2º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 8° del Decreto 1766 de 2013.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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