DECRETO 1658 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1658 DE 2016     

(octubre 21)    

D.O. 50.033, octubre 21  de 2016    

por el cual se  modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección  Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas  en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo dispuesto en el numeral j del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de  Regulación Financiera (URF), conforme a lo señalado en el numeral 10 del  artículo 9° del Decreto número  4172 de 2011, y teniendo en cuenta la política de austeridad del gasto,  decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su  estructura, según consta en el Acta número 15 del 1° de diciembre de 2014.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 7° del Decreto número  4172 de 2011, quedará así:    

Artículo 7°. Estructura. La Unidad Administrativa Especial Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el  cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

3. Subdirección de Regulación Prudencial    

4. Subdirección de Desarrollo de Mercados    

5. Subdirección Jurídica y de Gestión  Institucional    

Artículo 2°. El artículo 8° del Decreto número  4172 de 2011, quedará así:    

Artículo 8°. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un  Consejo Directivo integrado por:    

1. Un delegado del Ministro de Hacienda y  Crédito Público, quien la presidirá    

2. El Director General de la Unidad    

3. Un delegado de la Superintendencia  Financiera de Colombia    

4. Dos (2) miembros independientes    

Parágrafo 1°. La Secretaría  Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión  Institucional o el funcionario en quien este delegue.    

Parágrafo 2°. A las sesiones  podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación  con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director  General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que  conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se decida  sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El nombramiento de  los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y  evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y  que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.    

Parágrafo 4°. Los delegados del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de  Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.    

Parágrafo 5°. En los eventos de  proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema  financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para  deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin  el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo,  deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.    

Parágrafo 6°. Los honorarios que  perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa  Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera  (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 3°. El artículo 9° del Decreto 4172 de 2011,  quedará así:    

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones  del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria  anual de la Unidad.    

2. Discutir y aprobar, los proyectos  normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno  nacional.    

3. Fijar los estándares técnicos con los  cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del  artículo 4° del presente decreto, buscando para ello acercarse a los estándares  internacionales que se encuentren al respecto.    

4. Fijar los estándares técnicos con los  cuales se debe realizar el análisis de impacto regulatorio de los proyectos  normativos a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del presente decreto,  procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se  encuentren al respecto.    

5. Proponer al Gobierno nacional, las  modificaciones a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los  estatutos internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca,  de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual  de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes.    

7. Aprobar, a propuesta del Director  General, el Plan Estratégico Institucional.    

8. Formular y adoptar la política de  mejoramiento continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo  administrativo.    

9. Conocer las evaluaciones semestrales de  ejecución presentadas por el Director General.    

10. Ser un órgano consultivo para todos los  asuntos que requiera el Director General.    

11. Dictarse su propio reglamento.    

12. Las demás funciones que le señale la Ley.    

Artículo 4°. El artículo 10 del Decreto 4172 de 2011,  quedará así:    

Artículo 10. Funciones del Director General. Serán funciones del Director  General:    

1. Ejercer la representación legal de la  Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).    

2. Asegurar el cumplimiento de las decisiones  y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes que le sean  solicitados, por este o por otras entidades que lo requieran.    

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

4. Presentar, para aprobación del Consejo  Directivo, el Plan Estratégico de la Unidad, el plan general de expedición  normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la  estructura y planta de personal de la Unidad.    

5. Dirigir y vigilar la implementación  gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que  cuenta la Unidad.    

6. Ejercer la facultad nominadora de los  servidores públicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la  estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por  la Unidad.    

7. Expedir los actos administrativos que se  requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos  legales que se interpongan contra los mismos.    

8. Ordenar los gastos y suscribir convenios  y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar las solicitudes de traslados  presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes.    

9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades  y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideración, relacionados  con el objeto de la Unidad.    

10. Diseñar, implementar y evaluar el Sistema de Control Interno  y verificar su operatividad.    

11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas  con la divulgación de las actividades de la Unidad.    

12. Decidir en segunda instancia los  procesos disciplinarios.    

13. Participar en las reuniones de los  organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en  materias afines o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o  delegar en los servidores públicos que considere pertinente.    

14. Las demás que le señalen las normas  legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no  estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Parágrafo 1°. Para la evaluación  del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial – Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), contará con el  apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 5°. El artículo 13 del Decreto 4172 de 2011,  quedará así:    

Artículo 13. Subdirección de Regulación Prudencial. Serán funciones de  la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes:    

1. Adelantar los estudios económicos,  jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular  y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera  un análisis referido a aspectos prudenciales.    

2. Preparar los proyectos normativos  necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las  facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de  aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jurídica.    

3. Realizar análisis de impacto regulatorio  de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales.    

4. Evaluar y monitorear las normas expedidas  en los asuntos de competencia de la Subdirección.    

5. Analizar los proyectos de ley y los  proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del  Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su  viabilidad técnica y jurídica.    

6. Participar en las reuniones de los  Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en  materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.    

7. Asistir al Director General en la  implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los  recursos con los que cuenta la Unidad.    

8. Las demás funciones que se le asignen por  parte del Director General.    

Artículo 6°. El artículo 14 del Decreto 4172 de 2011,  quedará así:    

Artículo 14. Subdirección de Desarrollo de Mercados. Serán funciones de  la Subdirección de Desarrollo de Mercados, las siguientes:    

1. Adelantar los estudios económicos,  jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular  y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera  un análisis referido a aspectos relativos al desarrollo de los mercados.    

2. Preparar los proyectos normativos  necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las  facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de  aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados y emitir su viabilidad  jurídica.    

3. Realizar evaluaciones de impacto  regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos  relacionados con el desarrollo de los mercados.    

4. Evaluar y monitorear las normas expedidas  en los asuntos de competencia de la Subdirección.    

5. Analizar los proyectos de ley y los  proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del  Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su  viabilidad técnica y jurídica.    

6. Participar en las reuniones de los  organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en  materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.    

7. Asistir al Director General en la  implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los  recursos con los que cuenta la Unidad.    

8. Las demás funciones que se le asignen por  parte del Director General.    

Artículo 7°. El artículo 15 del Decreto 4172 de 2011,  quedará así:    

Artículo 15. Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional. Serán funciones de  la    

Subdirección Jurídica y de Gestión  Institucional, las siguientes:    

1. Proyectar los actos administrativos,  contratos y convenios, que se requieran para el desarrollo de la gestión  administrativa de la Unidad, que deba suscribir el Director General, conforme a  la normatividad vigente y para el trámite de los recursos que se interpongan  contra los actos administrativos.    

2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y  Crédito público las actividades relacionadas con la gestión tecnológica y de  comunicaciones, toda vez que comparten la plataforma web, la red de internet y  telefónica.    

3. Asistir al Director General en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la  administración de la Entidad.    

4. Impartir las instrucciones para atender  las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la  Entidad.    

5. Atender los requerimientos de los  organismos de control.    

6. Coordinar, controlar y evaluar la  implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a la  disponibilidad de recursos de la Unidad.    

7. Elaborar, en coordinación con las  dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), los planes estratégicos y de acción y los Planes de  Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del Director.    

8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Financiera de la Unidad.    

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad.    

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el Proceso de Adquisición de Bienes y  Servicios de la Unidad.    

11. Coordinar las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y resolverlas  en primera instancia.    

12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Colaboración Interinstitucional. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, en virtud del principio de colaboración, prestará a la Unidad  Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de  Regulación Financiera (URF), el soporte necesario para facilitar el ejercicio  de sus funciones administrativas.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 7°, 8°, 9°,  10, 13, 14 y 15 y deroga los artículos 11 y 12 del Decreto 4172 de 2011  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 21 de octubre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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