DECRETO 1654 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1654 DE 2015     

(agosto 20)    

D.O. 49.610, agosto 20 de  2015    

por el cual se  confiere la Orden de la Estrella de la Policía.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 3° y 6° del Decreto número  2612 de 1966, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el Decreto número  2612 de 1966, es deber del Gobierno nacional, distinguir a las personas que  por sus actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en defensa de la  paz pública y de las instituciones democráticas;    

Que el Consejo de la Orden de la “Estrella  de la Policía”, en su sesión celebrada el día veintiocho (28) de mayo de dos  mil quince (2015), mediante Acta número 011 ADEHU – GRUGE, consideró oportuno  otorgar esta condecoración en el grado y categoría que se indicarán, a una  personalidad extranjera, en reconocimiento al significativo aporte al país y a  la Institución, no solo en la lucha contra el narcotráfico, sino también en el  fortalecimiento de las capacidades institucionales contra la delincuencia  organizada transnacional, permitiendo con ello una considerable reducción en la  producción de estupefacientes, además del incremento en la incautación de los  mismos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérase la Orden de la  “Estrella de la Policía”, en el Grado “Estrella Cívica”, Categoría “Oficial”,  al señor Jay Bruce Bergman,  identificado con Carné Diplomático número D20071-141,  Director Regional para la Administración del Control de Drogas en Colombia  (DEA).    

Artículo 2°. La condecoración a la que se  refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial, de  conformidad con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

               

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