DECRETO 1653 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  1653 DE 2015     

(agosto  20)    

D.O.  49.610, agosto 20 de 2015    

por el cual se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura, Decreto 1080 de 2015,  en lo que hace referencia al período de los representantes del Consejo Nacional  de las Artes y la Cultura en Cinematografía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, el Decreto número  1080 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 12 del Decreto número  2291 de 2003 modificado por el artículo 70 del Decreto número  763 de 2009 y compilado por el artículo 2.2.1.47 del Decreto número  1080 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto reglamentario único  del sector cultura”, establece un período de dos (2) años para los miembros del  Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), que no  ostenten la calidad de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.    

Que los  días 25 y 27 de septiembre de 2013 se eligieron los miembros que actualmente  forman parte del CNACC, cuyo período vencerá en septiembre de 2015.    

Que el  artículo 12 de la Ley 814 de 2003  dispone que dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, el CNACC “establecerá  las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o  solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a  los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para  el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente”.    

Que las  fechas actuales de elección dificultan para los nuevos miembros del CNACC el  conocimiento suficiente de los asuntos pertinentes a la destinación de los  recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, lo cual debe concretarse  en el período señalado en el considerando anterior.    

Que, en  consecuencia, se requiere redefinir las fechas de elección a efectos de que los  nuevos miembros del CNACC cuenten con el conocimiento suficiente de los temas a  decidir, de conformidad con la ley 814 de 2003.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 2.2.1.47., del Decreto número  1080 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto reglamentario único  del sector cultura”, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.47. Período de los miembros del Consejo  Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. Salvo los funcionarios  públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Consejo  Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, tendrán un período de dos  (2) años, contados a partir del 01 de abril del año 2016. Los miembros del  Consejo y quienes hayan ocupado esta posición con anterioridad, son reelegibles  en consonancia con las formas de designación o elección.    

Parágrafo 1°. En cuanto a la representación de la entidad pública  Ministerio de Cultura, esta estará sometida a los cambios que ocurran en ella,  los cuales deberán informarse por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo  dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio respectivo.    

Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como  representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en  Cinematografía, deje de desempeñar dicha representación, será reemplazada por  el Ministerio de Cultura designando nuevo representante.    

Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía  retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a algún miembro elegido,  este será reemplazado siguiendo el procedimiento de elección señalado en el  artículo 2.2. 1.45 del presente decreto.    

Si se produce el retiro de un miembro del Consejo por cualquier causa,  antes de culminar su período, el nuevo designado o elegido ocupará su posición  hasta la fecha inicialmente prevista para el vencimiento del período de quien  deja de ocupar esa posición.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura podrá fijar otros requisitos que  deberán reunir los candidatos, para la elección o designación de los miembros  del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.    

Parágrafo 3°. Corresponde al Ministerio de Cultura determinar la fecha  de elección de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en  Cinematografía, para cada período”.    

Artículo  2°. Adicionar al artículo 2.2.1.47.,  del Decreto No. 1080  de 2015, un parágrafo transitorio, el cual quedará así:    

“Parágrafo  4°. Transitorio. Salvo para  los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, extiéndase hasta el  31 de marzo de 2016, el período de los actuales representantes del Consejo  Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía”.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.C., a 20 de agosto de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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