DECRETO 1652 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1652 DE 2015     

(agosto 20)    

D.O. 49.610, agosto 20 de  2015    

por el cual se  regula la participación del Estado Colombiano en las Temporadas Cruzadas  Colombia-Francia 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que Temporadas Cruzadas es un programa del Gobierno de la  República de Francia diseñado con el objetivo de servir como herramienta  diplomática que permite, en asociación con diferentes gobiernos y operadores  extranjeros, adelantar eventos destinados a favorecer el conocimiento y la  compresión mutua de las naciones y fortalecer el intercambio en asuntos  culturales, educativos, académicos, tecnológicos, científicos, industriales y  comerciales.    

Que el mencionado programa de la República  de Francia contará en el año 2017 con la participación del Estado colombiano  con el fin de lograr los objetivos generales señalados anteriormente,  priorizando las regiones, los jóvenes, la innovación, biodiversidad y  diversidad cultural de Colombia.    

Que para la participación de Colombia en el  programa Temporadas Cruzadas se requiere la intervención coordinada de  diferentes entidades del Estado colombiano con el fin de lograr los anteriores  objetivos generales, a través del cumplimiento de funciones propias de las  entidades intervinientes.    

Que en virtud del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para coordinación y  orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos,  cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de  dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos.    

Que por estos motivos, el Gobierno nacional  ha decidido crear una Comisión Intersectorial con el fin de coordinar y  orientar la participación de Colombia en el programa Temporadas Cruzadas del  Gobierno francés.    

Que el Fideicomiso Pro Colombia fue creado  por disposición legal en virtud de la Ley 7ª de 1991 y el Decreto número  2505 de 1991, constituido como un patrimonio autónomo sin personería  jurídica, para el desarrollo de la promoción de las exportaciones, la atracción  de inversión extranjera directa hacia Colombia, la promoción del turismo  internacional, así como la imagen del país en el extranjero.    

Que en virtud de las normas descritas, así  como del artículo 283 del Decreto 663 de 1993  y demás normas complementarias, el Fideicomiso Pro Colombia en procura del  desarrollo del objeto misional que se aspira lograr con la participación de  Colombia en el programa Temporadas Cruzadas Colombia – Francia 2017,  justifica que los recursos que se lleguen a obtener para dicha participación  puedan ser administrados a través de este fideicomiso.    

DECRETA:    

Artículo 1°. De la Comisión Intersectorial para el Programa Temporadas Cruzadas.  Créase la Comisión Intersectorial para el Programa Temporadas Cruzadas Colombia – Francia 2017, con el fin de  establecer los criterios y lineamientos para la participación coordinada de  Colombia en el mencionado programa durante el año 2017.    

Artículo 2°. Conformación y quórum. La Comisión Intersectorial establecida  mediante el presente decreto, contará con los siguientes miembros permanentes:    

• El Ministro de Cultura o su delegado,  quien la presidirá    

• El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado    

• El Ministro de Relaciones Exteriores o su  delegado.    

• El Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

• El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

Parágrafo 1°. El Comisario General y el  Presidente de Pro Colombia o su delegado, serán invitados permanentes a la  Comisión Intersectorial, con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial  podrá invitar a representantes del sector público, el sector privado y el  sector académico, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial  podrá conformar comités y grupos de trabajo para preparar y desarrollar cada  una de las actividades que se deban desarrollar en territorio colombiano o  francés, dentro del marco del Programa Temporadas  Cruzadas Colombia – Francia 2017.    

Para el desarrollo de sus actividades,  dichos comités o grupos de trabajo podrán contar con invitados de los sectores  público, privado y/o académico.    

Parágrafo 4°. Habrá quórum deliberatorio y  decisorio con la mitad más uno de los Miembros.    

Artículo 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial. Corresponden a la  Comisión Intersectorial las siguientes funciones:    

1. Coordinar las gestiones necesarias con  miras a la consecución de los recursos para la participación de Colombia en el  Programa Temporadas Cruzadas Colombia  – Francia 2017.    

2. Hacer seguimiento a la debida ejecución  de la participación de Colombia en el Programa    

Temporadas  Cruzadas Colombia – Francia 2017.    

3. Evaluar periódicamente los resultados  obtenidos en desarrollo de la participación de Colombia en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia – Francia 2017.    

4. Recomendar al Gobierno nacional la  expedición de reglamentaciones relacionadas con la participación de Colombia en  el Programa Temporadas Cruzadas  Colombia – Francia 2017.    

5. Establecer los lineamientos que debe  seguir el Comisario General en desarrollo de sus actividades.    

6. Designar, cuando lo considere necesario,  a los miembros de los Comités o Grupos de Trabajo para la preparación y  desarrollo de las actividades que se deban desarrollar en territorio colombiano  o francés, dentro del marco del Programa Temporadas  Cruzadas Colombia – Francia 2017.    

7. Todas las demás tareas y actividades que  se acuerden en el seno de la Comisión Intersectorial.    

Artículo 4°. Del Comisario General. El Estado colombiano, para la  participación en el Programa Temporadas  Cruzadas Colombia – Francia 2017, tendrá un Comisario General que será  contratado con cargo a los recursos del fideicomiso Pro Colombia y desarrollará  las siguientes actividades:    

1. Ser el interlocutor ante las autoridades  francesas para aspectos relacionados con la planeación, organización y  ejecución de las actividades relacionadas con la participación de Colombia en  el Programa Temporadas Cruzadas  Colombia – Francia 2017.    

2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y el Embajador de Colombia en Francia las presentaciones oficiales y  la gestión política ante las autoridades respectivas respondiendo a los  lineamientos de política exterior del Gobierno nacional.    

3. Coadyuvar con la actividad de gestión  para la consecución de los recursos necesarios para financiar la representación  del Estado colombiano en el Programa Temporadas  Cruzadas Colombia – Francia 2017.    

4. Presentar un plan de trabajo a la  Comisión Intersectorial con la justificación de los recursos que se requiere  para la ejecución de las actividades tendientes a la participación del Estado  colombiano en el Programa Temporadas  Cruzadas Colombia – Francia 2017.    

5. Efectuar la coordinación  interinstitucional que se requiera para efectos del seguimiento e  implementación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial.    

6. Coordinar, en territorio colombiano y  francés, todas las actividades requeridas para la adecuada ejecución de la  agenda acordada para la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia – Francia 2017.    

7. Presentar un informe semestral y final a  la Comisión Intersectorial sobre la participación del Estado colombiano en el  Programa Temporadas Cruzadas Colombia  – Francia 2017.    

8. Recomendar los gastos en los que se deba  incurrir con sujeción a las políticas que para el efecto establezca el  Fideicomiso Pro Colombia.    

9. Todas las demás tareas y actividades que  le asignen la Comisión Intersectorial.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. Para el cumplimiento de los objetivos de la  Comisión Intersectorial, ésta contará con una Secretaría Técnica, la cual  estará a cargo del Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones  Exteriores y ejercerá las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás  que de acuerdo con su naturaleza se le asignen:    

1. Convocar a los miembros de la Comisión  Intersectorial, a los invitados permanentes y a los no permanentes cuando se  considere necesario por instrucción del Presidente de la Comisión  Intersectorial o el Comisario General.    

2. Elaborar y suscribir las actas de las  reuniones que efectúe la Comisión Intersectorial y mantener su archivo, con el  apoyo del Comisario General.    

3. Participar en los comités técnicos de  discusión que se establezcan, con el apoyo del Comisario General.    

4. Las demás que correspondan a la  naturaleza de esta clase de secretaría técnica.    

Artículo 6°. De los recursos. Los recursos que la Comisión Intersectorial  obtenga para garantizar la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia – Francia 2017,  deberán transferirse al Fideicomiso Pro Colombia, en la Subcuenta  que para el efecto se determine. Los recursos que provengan del Presupuesto  General de la Nación, de las Entidades Territoriales y de los particulares  mantendrán su independencia y se sujetarán para su manejo a la normativa vigente.    

Entre los recursos del Fideicomiso Pro  Colombia y los recursos que se transfieran al precitado Fideicomiso para  atender la participación de Colombia en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia – Francia 2017, se mantendrá una  absoluta separación.    

Parágrafo 1°. Para el manejo de los recursos  consagrados en este artículo, se aplicarán las políticas que estén definidas  por el Fideicomiso Pro Colombia. Los gastos de la ejecución de las actividades  encaminadas a la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia – Francia 2017,  serán con cargo a dichos recursos.    

Parágrafo 2°. Los costos adicionales que se  generen en su totalidad por la creación y funcionamiento de la Comisión  Intersectorial para el Programa Temporadas  Cruzadas Colombia – Francia 2017, al igual que los derivados de la  participación del Estado colombiano en el Programa de que trata este Decreto,  se atenderán de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la  concurrencia de las respectivas apropiaciones aprobadas para la Entidad del  orden nacional que decida vincularse a estas iniciativas en cada vigencia  fiscal, acorde con el Marco de Gastos de Mediano Plazo vigente.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa  Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D´Echeona.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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