DECRETO 1650 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1650 DE 2015     

(agosto 20)    

D.O. 49.610, agosto 20 de  2015    

por el cual se  nombran dos miembros principales en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara  de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa  Catalina Islas; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para  el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente  del Tolima; Aguachica;  Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar  y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda;  Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla;  Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para  el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño;  Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del  Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare  tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos  que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los  existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto  número 1074 del 2015, contempló que las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio que se elijan para el período 2014- 2018 conservarán el número ‘de  integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, corresponde a un  total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al doctor Edmon Facuseh Jackaman,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15242789 de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, como Miembro Principal en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina Islas, en reemplazo de Silvio César Casagrande May, quien renunció.    

Artículo 2°. Nombrar al doctor Randy Allen Bent  Hooker, identificado con la cédula de ciudadanía  número 73154708 de Cartagena, como Miembro Principal en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina Islas, en reemplazo de Ronald  Housni Jallaer, quien  renunció.    

Artículo 3°. Los nuevos Directivos nombrados  deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez – Correa Glen.    

               

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