DECRETO 1650 DE 2014
(septiembre 2)
D.O. 49.262, septiembre 2 de 2014
por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Nota 1: Derogado por el Decreto 180 de 2019, artículo 17.
Nota 2: Modificado por el Decreto 218 de 2016 y por el Decreto 1086 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las siguientes denominaciones de empleo:
Nivel Directivo
Denominación del Empleo
Código
Secretario de Prensa
1160
Subsecretario Privado
1155
Director de Programa Presidencial
1145
Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”
1140
Subdirector General de Departamento Administrativo
1130
Artículo 2°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con las siguientes denominaciones de empleo:
Nivel Directivo
Denominación del Empleo
Código
Consejero Presidencial
1175
Director de la Presidencia I
1135
Director de la Presidencia II
1140
Artículo 3°. La remuneración mensual del empleo de Consejero Presidencial, Código 1175 y Director de la Presidencia II, Código 1140, será de ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos ($8.653.824) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto
Valor Mensual
Asignación Básica
3.158.646
Gastos de Representación
5.495.178
Los empleos a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho a una prima técnica automática en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 4°. La remuneración mensual del empleo de Director de la Presidencia I Código 1135, será de siete millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($7.666.667) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto
Valor Mensual
Asignación Básica
2.798.217
Gastos de Representación
4.868.450
El empleo a que se refiere el presente artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 5°. Los empleos señalados en el presente decreto, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en los Decretos 3150 de 2005 y el inciso primero del artículo 1° del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. Los servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, Código 1180 y Secretario de Prensa Código 1160 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y accedan a los empleos de Consejero Presidencial, Código 1175 o Director de la Presidencia código I o II del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010, 1385 de 2013 y deroga el Decreto 2655 de 2014 (Sic, debe ser Decreto 2655 de 2013) y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.