DECRETO 165 DE 2016
(febrero 1°)
D.O. 49.773, febrero 1° de 2016
por el cual se efectúa una delegación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 202 y 211 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 6° letra a) del Decreto número 2556 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4184 de 2011 creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S.A.S., como una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera;
Que el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 transformó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, fijó su objeto, órganos de dirección y domicilio;
Que mediante Decreto número 2556 de 2015 se modificó la estructura de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica;
Que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas está dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director de Agencia;
Que el Consejo Directivo está integrado entre otros por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;
Que el Presidente de la República de Colombia en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Política, mediante Decreto número 2182 del 29 de octubre de 2014 confió en el Vicepresidente de la República la misión de asistir y participar en las juntas o consejos directivos que se le deleguen,
DECRETA:
Artículo 1°. Delegación. Delégase la participación que corresponde al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como miembro del Consejo Directivo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas en el doctor Germán Vargas Lleras, Vicepresidente de la República.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2210 de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero.