DECRETO 1649 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1649 DE 2015     

(agosto 20)    

D.O. 49.610, agosto 20  de 2015    

por el cual se nombran  tres miembros principales y un suplente en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara  de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados- y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados,  así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa  Catalina Islas; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para  el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente  del Tolima; Aguachica;  Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar  y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda;  Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla;  Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales  y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para  el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería;  Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío;  Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare  tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados  a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto  número 1074 del 2015, contempló que las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el número pe  integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga, corresponde a un total de cuatro (4) miembros  principales y cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al doctor Oscar Orlando  Rueda García, identificado con la cédula de ciudadanía número 13833934 de  Bucaramanga, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de  César Augusto Guevara.    

Artículo 2°. Nombrar a la doctora Leonor  Niño Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 63281621 de  Bucaramanga, como Miembro Suplente del doctor Oscar Orlando Ruega García en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de Alfredo Acevedo Silva.    

Artículo 3°. Nombrar al doctor Orlando  Céspedes Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 13825185 de  Bucaramanga, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de  Efraín Rodríguez Moreno.    

Artículo 4°. Nombrar al doctor Jaime Raúl Ardila Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía  número 91066516 de San Gil, como Miembro Principal en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en  reemplazo de Juan Camilo Montoya Bozzi.    

Artículo 5°. Los nuevos directivos nombrados  deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias. ·    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez – Correa Glen.    

               

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