DECRETO 1648 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1648 DE 2015     

(agosto 20)    

D.O. 49.610, agosto 20 de  2015    

por el cual se  modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con el Fondo Nacional de la  Porcicultura.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 272 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 64  de la Constitución Política dispone que es un deber del Estado promover el  acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en  forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,  seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los  productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y  calidad de vida de los campesinos;    

Que en desarrollo del artículo antes citado,  así como de los artículos 65  y 66  de la Carta Política, el legislador aprobó la Ley 101 de 1993”, Ley  General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, con el propósito de determinar  las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales  para el sector agropecuario y pesquero, entre otras finalidades;    

Que la Ley 272 de 1996, “por  la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo  y administración”, creó el Fondo Nacional de la Porcicultura y estableció  la Cuota de Fomento correspondiente;    

Que la Ley 1500 de 2011, “por  la cual se modifican unos artículos de la Ley 272 de 1996 y de  la Ley 623 de 2000”,  modificó la Cuota de Fomento Porcícola y estableció  que estaría constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de  un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino, al momento del  sacrificio;    

Que se requiere actualizar la reglamentación  de la Ley 272 de 1996 en lo  relacionado con la Cuota de Fomento Porcícola, la  administración del Fondo Nacional de la Porcicultura, su órgano de dirección, y  dictar disposiciones complementarias;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual en adelante tendrá el  siguiente contenido:    

CAPÍTULO 12    

Fondo Nacional de la Porcicultura    

Artículo 2.10.3.12.1. Objeto. El presente Capítulo  tiene por objeto reglamentar la Ley 272 de 1996,  modificada por la Ley 623 de 2000 y por  la Ley 1500 de 2011, en  lo relacionado con la Cuota de Fomento Porcícola, la  administración del Fondo Nacional de la Porcicultura y su órgano de dirección,  y dictar otras disposiciones reglamentarias para la efectiva aplicación de la ley.    

Artículo 2.10.3.12.2. Cuota de Fomento Porcícola. La Cuota  de Fomento Porcícola está constituida por el  equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal  vigente, y se causa cada vez que ocurra el sacrificio de un porcino.    

Están obligados al pago de la Cuota de Fomento Porcícola los productores de porcinos, sean personas  naturales, jurídicas o sociedades de hecho y los comercializadores de los  mismos.    

Artículo 2.10.3.12.3. Recaudo de la contribución. Efectuarán el  recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola:    

1. La tesorería municipal de la entidad  territorial en donde se realice el sacrificio de los porcinos, con el  cumplimiento de las normas sanitarias y de otro tipo vigentes para dicho  sacrificio, cuando no existan plantas de beneficio debidamente autorizadas, al  momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio.    

2. Las personas naturales, jurídicas o  sociedades de hecho propietarias de plantas de beneficio debidamente  autorizadas, al momento del degüello.    

Artículo 2.10.3.12.4. Separación de cuentas. Los recaudadores de  la Cuota de Fomento Porcícola deberán mantener  provisionalmente los recursos en una cuenta separada de sus propios recursos a  través de los medios contables que así lo garanticen.    

Artículo 2.10.3.12.5. Depósito de la Cuota de Fomento Porcícola. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcícola se encuentran obligados a depositar dentro de los  diez (10) primeros días del mes siguiente al del recaudo, lo recaudado por  concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una  cuenta bancaria especial denominada “Fondo Nacional de la Porcicultura”, que  para el efecto abra la entidad administradora.    

Artículo 2.10.3.12.6. Registro y reporte de los recaudos. Los recaudadores de  la Cuota de Fomento Porcícola llevarán un registro  periódico, diario y mensual de los dineros recaudados por concepto de la Cuota  de Fomento Porcícola, en medio físico, magnético o  virtual, de conformidad con lo establecido por el Fondo Nacional de la  Porcicultura, de la siguiente manera:    

1. Sacrificio  porcino diario. El recaudador deberá registrar de manera diaria el  número de porcinos sacrificados, a través del diligenciamiento de la “Planilla  de Sacrificio Diario”, que contendrá la siguiente información:    

a) Nombre o razón social y NIT del agente  recaudador;    

b) Municipio y departamento, con indicación  de la dirección y teléfono del agente recaudador;    

c) Calidad de recaudador: Planta de  beneficio debidamente autorizada, o la Tesorería Municipal, según el caso;    

d) Nombre o razón social y NIT de la persona  que pagó la Cuota de Fomento Porcícola;    

e) Municipio y departamento del cual  provengan los porcinos sacrificados;    

f) Fecha del sacrificio de los porcinos;    

g) Número de porcinos sacrificados;    

h) Firma y número de cédula de ciudadanía  del representante legal o su delegado.    

2. Sacrificio  porcino mensual. El recaudador deberá reportar el sacrificio de porcinos  y el recaudo mensual de la Cuota de Fomento Porcícola,  mediante el diligenciamiento del formato “Reporte Mensual Consolidado”, el cual  contendrá la siguiente información:    

a) Nombre o razón social y NIT del agente  recaudador;    

b) Municipio y departamento, con indicación  de la dirección y teléfono del agente recaudador;    

c) Calidad de recaudador: Planta de  beneficio debidamente autorizada, o la Tesorería Municipal, según el caso;    

d) Periodo al que corresponde el sacrificio  de porcinos;    

e) Número de porcinos sacrificados en el  periodo reportado;    

f) Nombre o razón social y NIT de la persona  que pagó la Cuota de Fomento Porcícola, con  indicación del número de porcinos sacrificados;    

g) Municipio y departamento del cual  provengan los porcinos sacrificados;    

h) Valor del recaudo en pesos, equivalente  al número de cabezas reportadas en el periodo, multiplicado por el valor de la  cuota de fomento vigente por animal;    

i) Entidad financiera y fecha en la cual  efectuó el pago del recaudo reportado, con indicación del número y tipo de  cuenta donde se realizó el pago del recaudo;    

j) Fecha de envío o reporte de la  información;    

k) Firma y número de cédula de ciudadanía  del representante legal del recaudador o su delegado;    

l) Firma, número de cédula y tarjeta  profesional del contador público, o del revisor fiscal con número de tarjeta  profesional, cuando sea del caso.    

Artículo 2.10.3.12.7. Suministro de información. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución el  procedimiento, metodología y sistemas de información automatizados y tecnológicos  para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de  Fomento Porcícola descritos en el presente Capítulo,  con indicación de las fases y plazos para su implementación y los plazos de  presentación oportuna de los reportes.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo  establecido en el inciso primero de este artículo, los recaudadores deberán  entregar a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura,  dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la información sobre los sujetos  pasivos de la contribución, y sobre la causación y  recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola, permitiendo  la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo y en el  Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2.10.3.12.8. Sanciones al recaudador. El recaudador de la  Cuota de Fomento Porcícola que no transfiera  oportunamente los recursos al Fondo incurrirá en mora que generará el pago de  intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa señalada para los deudores  morosos del impuesto de renta.    

En caso de pagos parciales sobre las cuotas  en mora, estos se imputarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo  hubiere, al capital adeudado.    

Parágrafo. La sanción a que se refiere el  presente artículo se aplicará sin perjuicio de las acciones penales y civiles a  que haya lugar.    

Artículo 2.10.3.12.9. Control del recaudo. En ejercicio de la  función de auditoría, el auditor interno del Fondo  Nacional de la Porcicultura podrá realizar visitas de inspección a los  documentos y libros de contabilidad de las empresas y entidades recaudadoras de  la Cuota de Fomento Porcícola, con el propósito de  verificar su correcta liquidación, recaudo y consignación dentro de los diez  (10) primeros días del mes siguiente a su recaudo, en los términos del Capítulo  1 del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del presente Decreto Único  Reglamentario, y el oportuno y correcto suministro y reporte de la información.    

Para efectos de lo anterior, el Fondo  Nacional de la Porcicultura elaborará un Plan de Auditoría,  que será ejecutado con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

El auditor interno del Fondo también podrá  revisar los soportes contables correspondientes, lo cual se hará constar en la  autorización que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

Parágrafo. El administrador del  Fondo y el auditor interno del mismo garantizarán a los auditados la reserva de  la información que con ocasión de la auditoría  conozcan, información que solo podrá utilizarse con el fin de establecer la  correcta liquidación, recaudo y consignación de la cuota, así como el oportuno  y correcto suministro y reporte de la misma.    

Artículo 2.10.3.12.10. Junta Directiva. La Junta Directiva  del Fondo Nacional de la Porcicultura estará integrada de conformidad con lo  establecido en la Ley 272 de 1996, o  aquella que la modifique o sustituya.    

Artículo 2.10.3.12.11. Mecanismo de elección de los representantes  de la Asociación Colombiana de Porcicultores. Los  representantes de la Asociación Colombiana de Porcicultores a la Junta  Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura serán elegidos por dicha  asociación de conformidad con los términos de convocatoria, los procedimientos  y los requisitos que para dicha elección establezca el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, con sujeción a lo previsto  en el parágrafo 3° del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015.    

Ante la ausencia absoluta de cualquiera de  los representantes de la Asociación Colombiana de Porcicultores, se dará  aplicación al procedimiento señalado por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, con el objeto de suplir dicha vacancia.    

Artículo 2.10.3.12.12. Elección del representante de las  cooperativas de porcicultores que funcionen en el país. El representante de  las cooperativas de porcicultores que funcionan en el país a la Junta Directiva  del Fondo Nacional de la Porcicultura será elegido por las cooperativas de  porcicultores en reunión que será convocada por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, mediante publicación en un diario de amplia circulación  nacional.    

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  establecerá mediante resolución los términos de convocatoria y los  procedimientos y requisitos para la elección de dicho representante, con  sujeción a lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015.    

Ante la ausencia absoluta del representante  de las cooperativas de porcicultores que funcionan en el país, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural dará aplicación al procedimiento señalado en el  presente artículo, con el objeto de suplir dicha vacancia.    

Artículo 2.10.3.12.13. Período de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros del sector privado en la Junta Directiva del Fondo  Nacional de la Porcicultura tendrán un período fijo de dos (2) años. Si  renunciaren a la Junta, o perdieren el carácter de productores o de representantes  de las cooperativas de porcicultores, perderán automáticamente su calidad de  miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, ante lo  cual se adelantará el procedimiento correspondiente para designar los  reemplazos.    

Artículo 2.10.3.12.14. Reuniones de la Junta Directiva del Fondo  Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la  Porcicultura se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año y, en forma  extraordinaria, cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la  entidad administradora, o mínimo tres (3) de sus miembros, la convoquen.    

Artículo 2.10.3.12.15. Funciones de la Junta Directiva del Fondo  Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la  Porcicultura tendrá las siguientes funciones:    

1. Aprobar el plan de inversiones y gastos  de que trata el artículo 9° de la Ley 272 de 1996, y sus  modificaciones cuando se presenten durante el año planes, programas y proyectos  que por su prioridad lo justifiquen, todo lo cual requerirá el voto favorable  del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.    

2. Revisar y aprobar los estados financieros  que por ley debe presentar la entidad administradora del Fondo Nacional de la  Porcicultura.    

3. Establecer los límites dentro de los  cuales el representante legal de la entidad administradora puede contratar sin  autorización previa de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la  Porcicultura.    

4. Conformar comités asesores, de acuerdo  con las necesidades del Fondo Nacional de la Porcicultura, para su normal y  buen funcionamiento.    

5. Determinar los planes, programas y  proyectos estratégicos del Fondo Nacional de la Porcicultura, de índole  nacional, regional o subregional.    

6. Promover las formas asociativas necesarias  para la operación del Fondo Nacional de la Porcicultura.    

7. Apoyar los esfuerzos de los porcicultores  para conformar asociaciones o agremiarse a las existentes.    

8. Darse su propio reglamento.    

9. Las demás que sean de su estricta competencia de acuerdo con  los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura.    

Artículo 2.10.3.12.16. Condiciones de representatividad de la  entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. La entidad  administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura debe reunir condiciones de  representatividad de la porcicultura. Se entenderá que una entidad reúne estas  condiciones cuando:    

1. Su acción se extiende sobre el territorio  nacional.    

2. La entidad agrupa personas naturales,  jurídicas u organizaciones dedicadas a la actividad de producción de pie de  cría (granjas genéticas) y producción comercial de lechones y cerdos para el  abastecimiento del mercado de carne fresca y de la industria cárnica  especializada, a nivel nacional, departamental y municipal, sin establecer  criterios discriminatorios.    

3. La entidad orienta y representa los  intereses del gremio porcícola, y de los productores  y comercializadores de porcinos.    

4. La entidad no cuenta con barreras que  limiten de manera ilegítima el acceso a personas naturales, jurídicas u  organizaciones dedicadas a la actividad de producción de pie de cría (granjas  genéticas) y producción comercial de lechones y cerdos para el abastecimiento  del mercado de carne fresca y de la industria cárnica especializada, a nivel  nacional, departamental o municipal.    

5. Sus órganos directivos son elegidos  mediante un sistema democrático y transparente.    

Artículo 2.10.3.12.17. Código de Buen Gobierno. La entidad  administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura deberá contar con un  código de buen gobierno, que incluya un conjunto de principios, valores y  compromisos relacionados con mecanismos de trasparencia  y eficiencia en la administración de recursos, así como mecanismos para  prevenir y solucionar la ocurrencia de conflictos de interés.    

Artículo 2.10.3.12.18. Plan de Inversiones y Gastos. La entidad  administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura elaborará, antes del  primero de noviembre de cada año, el Plan de Inversiones y Gastos por planes,  programas y proyectos para el año siguiente, en forma discriminada.    

Dicho plan solo podrá ejecutarse una vez  haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de la  Porcicultura, si cuenta con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Parágrafo. Para la asignación  de recursos a los programas y los proyectos del Fondo Nacional de la  Porcicultura se deberá tener en cuenta la proporción de los aportes efectuados  por las regiones en la contribución al Fondo Nacional de la Porcicultura, y las  necesidades de inversión de las regiones y subregiones,  de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura.    

Artículo 2.10.3.12.19. Operaciones e inversiones a nombre del Fondo  Nacional de la Porcicultura. La entidad administradora del Fondo Nacional  de la Porcicultura podrá efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo,  con los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectas a alguna de  las finalidades que define el artículo 5° de la Ley 272 de 1996, estén  previstas en el presupuesto de ingresos y gastos, y hayan sido aprobadas por la  Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura.    

Parágrafo. El resultado de las operaciones e  inversiones realizadas afectará solamente los registros contables del Fondo.    

Artículo 2.10.3.12.20. Manejo de los recursos y activos. El manejo de los  recursos y activos del Fondo Nacional de la Porcicultura debe cumplirse de  manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento.    

Para tal fin, la entidad administradora del  Fondo Nacional de la Porcicultura organizará la contabilidad del Fondo Nacional  de la Porcicultura siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas  en Colombia, de manera independiente a la de sus propios recursos.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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