DECRETO 1633 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1633 DE 2015    

(agosto 18)    

D.O. 49.608, agosto 18 de 2015    

por el cual se  acepta la renuncia del Gobernador del Departamento de Cundinamarca  y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política,  29 de la Ley 1475 de 2011, 66  de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Álvaro Cruz Vargas, fue elegido  como Gobernador del departamento de Cundinamarca para  el período constitucional 2012 – 2015.    

Que el señor Álvaro Cruz Vargas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19072337 de San Juan de Río  seco, Cundinamarca, mediante escrito del 11 de agosto  de 2015, presentó renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del departamento  de Cundinamarca, con efectos a partir del 18 del  mismo mes y año.    

Que se considera procedente aceptar la  renuncia presentada por el señor Álvaro Cruz Vargas, al cargo de Gobernador del  departamento de Cundinamarca, y con el fin de evitar  vacíos de poder o de autoridad, conforme lo señaló la Corte Constitucional en  la Sentencia C-448 de 1997, se  encargará de las funciones del Despacho a un ciudadano mientras se designa por  el procedimiento de la terna a un ciudadano que pertenezca al mismo partido,  movimiento o coalición política que avaló la candidatura del señor Álvaro Cruz,  Gobernador del departamento de Cundinamarca.    

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política,  determina que “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho  (18) meses de la terminación  del período, se elegirá  gobernador para el tiempo que reste. En  caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el  Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del  período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue  inscrito el Gobernador elegido”.    

Que de conformidad con lo establecido en el  parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, en  caso de faltas absolutas de gobernadores y con el fin de suplir la vacancia del  cargo, el Presidente de la República solicitará al partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos  pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  señor Álvaro Cruz Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número  19072337 de San Juan de Río seco, Cundinamarca,  Gobernador del departamento de Cundinamarca, al cargo  para el cual fue elegido el 30 de octubre de 2011, para el período  constitucional 2012 – 2015, con efectos a partir del 18 de agosto del presente  año, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar de las funciones del Despacho de Gobernador  del departamento de Cundinamarca al señor Guillermo  Rivera Flórez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 18125288 expedida en Mocoa, Putumayo, mientras se designa por  el procedimiento de la terna.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Álvaro Cruz Vargas, al señor Guillermo Rivera Flórez,  Gobernador encargado en este acto, a la Oficina de Recursos Humanos de la  Gobernación de Cundinamarca o quien haga sus veces.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  expedición, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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