DECRETO 1624 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1624 DE 2016     

(octubre 11)    

D.O. 50.023, octubre 11 de 2016    

por el cual se  designa un liquidador ad hoc en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  (Caprecom) EICE en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 5° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 5° de la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2519 de 28 de diciembre de 2015, el Gobierno nacional ordenó la  supresión de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE y  su consecuente liquidación.    

Que en el inciso segundo del artículo 6°  ibídem se dispuso que “La liquidación  será adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien deberá designar un  apoderado general de la liquidación…”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.    

Que el numeral 3 del artículo 3° del Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que  todas las autoridades en virtud del principio de imparcialidad, deberán actuar  teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar  y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin  tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier  clase de motivación subjetiva.    

Que el ejercicio de la función  administrativa conforme con el ordenamiento jurídico y las finalidades propias  de su cumplimiento están determinados por la satisfacción del interés general y  no por intereses privados y particulares.    

Que así lo ha reiterado la Corte  Constitucional al señalar: “Precisamente,  los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política  contemplan como característica de la propia esencia y sustantividad de la  administración de justicia y, en general, de la función pública, la sujeción en  la adopción de sus decisiones al principio de imparcialidad. En este orden de  ideas, recuérdese que cualquier decisión judicial o administrativa, es la  concreción de un orden normativo abstracto a una situación particular y  específica, lo que impone que el juez o servidor público, sea que actúe en  primera o segunda instancia, intervenga con la más absoluta imparcialidad,  despojado de cualquier atadura que pueda comprometer su recto entendimiento y  aplicación del orden jurídico, ya sea por haber emitido concepto previo sobre el  asunto sometido a su consideración, o por la presencia de alguna de las  causales de impedimento previstas en la ley, como la existencia de vínculos de  parentesco o amistad íntima con una de las partes, o de un marcado interés  personal en la decisión, etc…”. (Sentencia C-095 de 2003. Referencia:  Expediente D-4172. Magistrado Ponente doctor Rodrigo Escobar Gi l).    

Que la Fiduciaria La Previsora S. A.,  mediante comunicación radicada con el número 201642300743322 del 22 de abril de  2016 manifestó que esa sociedad ha presentado reclamaciones donde actúa como  representante legal o administrador ante el proceso liquidatorio de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en liquidación, “razón por la cual tiene interés en la  definición de las reclamaciones presentadas y en consecuencia no podría definir  las reclamaciones radicadas en el proceso concursal”.    

Que, de conformidad con los principios de la  función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  se hace necesario separar del trámite de tales reclamaciones a la actual  entidad liquidadora, mediante la designación de un liquidador ad hoc para el  efecto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar al Coordinador del  Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y  Protección Social, doctor Carlos Arturo Gómez Agudelo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 7532397 de Armenia, como Liquidador ad hoc de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, para  que conozca, califique y decida, exclusivamente, las reclamaciones presentadas  por la Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.), ante el proceso  liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE  en Liquidación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedició n.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *