DECRETO 1620 DE 2016
(octubre 11)
D.O. 50.023, octubre 11 de 2016
por medio del cual se modifican parcialmente algunas disposiciones relativas a las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, la Ley 6ª de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que dada su naturaleza compilatoria, los decretos únicos reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que por medio del Decreto número 2348 del 2015 se modificaron parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 Del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
Que se hace necesario incluir la concurrencia de República Checa para la República de Austria; las asignaciones consulares de Islas Caimán en Jamaica, Manitoba en Calgary, el territorio de Nunavut en Ottawa, y las Islas Vírgenes de Gran Bretaña establecidas en San Juan de Puerto Rico.
Que en atención a la dinámica normativa en materia diplomática y consular, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin de que se mantenga acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de la política migratoria interna o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional, se hace preciso incluir únicamente la Encargaduría de Negocios de la República Argelina Democrática y Popular, cuya concurrencia corresponde a la República Tunecina.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.1.1 Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA
CONCURRENCIA
CONFEDERACIÓN SUIZA
Principado de Liechtenstein.
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen
FEDERACIÓN RUSA
República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán.
JAMAICA
Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.
MACOMUNIDAD DE AUSTRALIA
Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Paláu, República de Vanuatu y Tuvalu.
MALASIA
Brunei Darussalam.
REINO DE BÉLGICA
Gran Ducado de Luxemburgo.
REINO DE ESPAÑA
Principado de Andorra.
REINO DE SUECIA
Reino de Dinamarca e Islandia.
REINO DE TAILANDIA
Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
República de Irlanda.
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti.
REPÚBLICA DE AUSTRIA
Hungría, Montenegro, República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca.
REPÚBLICA DE COREA
República de Filipinas y Mongolia.
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Belice.
REPÚBLICA DE GHANA
República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.
REPÚBLICA DE INDONESIA
Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.
REPÚBLICA DE ITALIA
República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.
REPÚBLICA DE KENIA
República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.
REPÚBLICA DE LA INDIA
Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán.
REPÚBLICA DE POLONIA
República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania.
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.
REPÚBLICA DE TURQUÍA
Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán
REPÚBLICA DOMINICANA
República de Haití.
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Bosnia y Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M)
REPÚBLICA FRANCESA
Principado de Mónaco.
REPÚBLICA LIBANESA
Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak.
REPÚBLICA POPULAR CHINA
República Popular Democrática de Corea.
SANTA SEDE
Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta
ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.
REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
República Tunecina
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.6 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.6. Jamaica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica.
• Kingston. Jamaica, Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Islas Caimán, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.15 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.15. Canadá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá.
• Calgary. Provincias de Alberta, Manitoba y Saskatchewan.
• Montreal. Provincias de Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador.
• Ottawa. Región de la Capital Nacional (Ottawa y Gatineau) y Territorio de Nunavut.
• Toronto. Provincias de Ontario.
• Vancouver. Provincias de Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.16 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.16. Estados Unidos de América. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.
• Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y Tennessee.
• Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont.
• Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin.
• Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma.
• Los Ángeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México.
• Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida.
• Newark. Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.
• Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut.
• Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, Indian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, León, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Pasco, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida.
• San Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming.
• San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña; así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También de los territorios franceses de San Martín y San Bartolomé • Washington. Washington D. C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2.2.1.1.1; 2.2.1.2.1.6; 2.2.1.2.1.15; 2.2.1.2.1.16 del Decreto número 1067 de 2015 y deroga los artículos 1°, 6°, 10 y 11 del Decreto número 2348 de 2015 “por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.