DECRETO 1617 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1617 DE 2014

 (agosto 28)

 D.O. 49.257, agosto 28 de 2014

por el cual se designa Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 25 de agosto de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, para conocer y decidir sobre el sitio de reclusión en caso de condena penal vinculada con la retoma del Palacio de Justicia y en procesos de extradición hacia Colombia dentro de investigaciones penales por interceptaciones ilegales del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de los casos de Agro Ingreso Seguro y de Fidupacífico.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc, al doctor Juan Fernando Cristo Bustos.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, para conocer y decidir sobre el sitio de reclusión en caso de condena penal vinculada con la retorna del Palacio de Justicia y en procesos de extradición hacia Colombia dentro de investigaciones penales por interceptaciones ilegales del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de los casos de Agro Ingreso Seguro y de Fidupacífico.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *