DECRETO 1613 DE 2014
(agosto 28)
D.O. 49.257, agosto 28 de 2014
por el cual se designa Ministro de Salud y Protección Social Ad-hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 25 de agosto de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Salud y Protección Social, para que adelante todas las actuaciones derivadas de la liquidación del contrato fiduciario número 242 de 2005 celebrado entre el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, incluyendo la elección de un representante en el Comité de Conciliación de la entidad, así como el nombramiento de los apoderados que representen los intereses del Ministerio.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Salud y Protección Social Ad-hoc al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Gabriel Vallejo López.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Salud y Protección Social Ad-hoc al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Gabriel Vallejo López, para que adelante todas las actuaciones derivadas de la liquidación del contrato fiduciario número 242 de 2005 celebrado entre el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, incluyendo la elección de un representante en el Comité de Conciliación de la entidad, así como el nombramiento de los apoderados que representen los intereses del Ministerio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN