DECRETO 1608 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1608 DE 2016     

(octubre 11)    

D.O. 50.023, octubre 11 de 2016    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000, 161  del Decreto ley 960 de  1970 y 5 del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes  a la carrera.    

Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de  2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de  septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y  029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el  cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de  notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que en los artículos 2.2.6.5.1 a 2.2.6.5.13  del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto 3454 de 2006,  reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su artículo 2.2.6.5.11  señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido  más de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior quedó establecido en el  artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de  las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”.    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo 026, “por el cual  se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3  de julio del año en curso en el diario de amplia circulación nacional El Nuevo Siglo.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial y en su artículo 1 indicó que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.    

Que el señor Sabino Alfonso Caballero  Villamil, identificado con cédula de ciudadanía 91257742 de Bucaramanga, obtuvo  para notarías de primera categoría: ochenta y tres punto ochocientos ochenta y  ocho (83.888) puntos, ocupando el cuarto lugar de la lista de elegibles después  de aplicar la norma de desempate dentro del Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, tal como consta en la certificación de 3 de octubre de 2016, suscrita  por el Secretario Técnico del Consejo Superior.    

Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de  2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante Oficio número 2016-014 de 10 de agosto de 2016, el  Secretario Técnico del Consejo Superior informó al señor Sabino Alfonso  Caballero Villamil por cada notaría y categoría inscrita, las vacantes a la  fecha de la comunicación, entre las cuales se encontraba la Notaría Segunda (2)  del Círculo Notarial de Rionegro – Antioquia.    

Que a su vez el artículo 2° del Acuerdo 027  de 2016 señala que “una vez notificada  la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto  ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días  hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de  las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito.  Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las  Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”.    

Que en tal sentido, el señor Sabino Alfonso  Caballero Villamil, mediante comunicación de fecha 11 de agosto de 2016,  manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Segunda (02) del Círculo  Notarial de Rionegro – Antioquia.    

Que mediante certificación del 3 de octubre  de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “con fundamento en la lista de elegibles  vigente, conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3  de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Sabino Alfonso  Caballero Villamil identificado con cédula de ciudadanía número 91257742, en su  calidad de aspirante a ser designado en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo  Notarial de Rionegro Antioquia, y que le fue postulada mediante Oficio número  2016-014 de fecha 10 de agosto de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad  como Notario Segundo (2°) del Círculo de Rionegro – Antioquia, conforme a la  calificación obtenida de ochenta y tres punto ochocientos ochenta y ocho  (83.888) puntos, ocupando el puesto número cuatro (04) de la lista, dentro del  Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante  Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015”.    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional.    

Que de conformidad con el inciso 3 del  artículo 28 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene  una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en  un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la fecha de expedición  de este Decreto, la lista se encuentra vigente.    

Que el señor Sabino Alfonso Caballero  Villamil, identificado con cédula de ciudadanía número 91257742 expedida en  Bucaramanga, ejerce como Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Boyacá –  Boyacá, cargo en el cual fue nombrado mediante el Decreto  número 000198 de 8 de marzo de 2012 expedido por la Gobernación de Boyacá.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Sabino  Alfonso Caballero Villamil, identificado con la cédula de ciudadanía número  91257742 de Bucaramanga, como notario segundo (2) del Círculo Notarial de  Rionegro – Antioquia.    

Parágrafo. El señor Sabino Alfonso Caballero  Villamil, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de  Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Boyacá – Boyacá, mientras no se  haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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